A un recurso de súplica acudió la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ante el Consejo de Estado, solicitándole que levante la suspensión provisional del concurso de méritos para la escogencia de jueces y magistrados, que al principio de este mes ordenó como medida cautelar con el argumento que la inscripción de los aspirantes no puede limitarse a un solo cargo.
La medida “pretende evitar un perjuicio económico, no solo para la Rama Judicial, que tiene comprometido un presupuesto que alcanza los 1.520 millones de pesos, sino para los aspirantes, quienes han invertido tiempo y desplazamiento para someterse a los trámites de rigor de un concurso. Actividades que se venían desarrollando de acuerdo a un cronograma previamente establecido” señala en un comunicado la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura.
Para la Sala Administrativa, añade, fue necesario también adoptar medidas de suspensión en el otro concurso, el de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicio, debido a la presentación y aceptación de acciones de tutela con el argumento de la violación de los derechos de igualdad.
A través del Acuerdo PSAA13-9939 del pasado 25 de junio, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para proveer cargos de jueces y magistrados en las diferentes jurisdicciones de todo el país.
Sin embargo la convocatoria advierte que el interesado en participar solo puede inscribirse para un cargo y debe acreditar su calidad de abogado, que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad y que no ha llegado a la edad de retiro forzoso, junto con los requisitos específicos de cada empleo.
No obstante, el Consejo de Estado señala en su decisión que el acceso a los cargos públicos es un derecho constitucional fundamental, y por tanto solo puede ser regulado, restringido o limitado a través de leyes estatutarias. En este caso, no podría limitarse la inscripción de los aspirantes a un solo cargo, como lo establece la convocatoria.
Para el Consejo de Estado, "las medidas cautelares resultan necesarias porque evitan que la entidad demandada invierta cuantiosos recursos económicos, humanos y logísticos en la realización de una prueba de conocimientos que, ante una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, forzosamente deberá ser complementada en el componente específico, que se relaciona con las especialidades seleccionadas por los concursantes".
Frente a lo cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura argumenta al Consejo de Estado en el derecho de súplica que presentó, que la elaboración de la lista de elegibles ofrece un mecanismo que permite al concursante tener más de una posibilidad, toda vez que las vacantes son ofrecidas para distintas ciudades y es el juez o magistrado quien finalmente escoge su lugar de trabajo, sin que ello constituya límite a la posibilidad de aspirar a un cargo en la Rama Judicial.
Dos caminos
La primera prueba prevista en el concurso de méritos estaba agendada para realizarse el pasado 4 de mayo, consistente en aspectos de conocimientos y psicotécnica, sin embargo tuvo que ser suspendida atendiendo el fallo del Consejo de Estado.
Este concurso se debe hacer cada tres años con el objeto de que los ganadores entren a hacer parte de la lista de elegibles de la cual se echa mano al momento de presentarse una vacante de magistrado o juez en todo el país.
El recurso de súplica que presentó el Consejo Superior de la Judicatura debe ser resuelto en un término de 20 días por la sección del Consejo de Estado de la que hace parte el magistrado Gustavo Gómez, quien presentó la ponencia sobre suspender dicho concurso, es decir, la Sección Segunda.
En caso de que el Consejo de Estado no resuelva el recurso de súplica levantado la suspensión del concurso de méritos, al Consejo de la Judicatura le quedarían dos caminos: acudir a la actual lista de elegibles o proveer los cargos en provisionalidad en la medida que se vayan presentando las vacantes.
No obstante, en el primer caso se presentaría un limbo porque esta lista de elegibles pierde su vigencia a los tres años y se elabora una nueva precisamente en atención a los resultados del concurso. En consecuencia le corresponderá a la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura definir si es posible acudir a la vieja lista de elegibles.