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Jueves, 29 de Mayo de 2014

Se dijo ayer en esta Sección que un grupo de juristas estaba preparando una acción de tutela para interponer contra la decisión de la Registraduría de poner en el tarjetón para la elección presidencial en segunda vuelta, la casilla del voto en blanco, pese a que aún si éste sumara la mitad más uno de los votos eventualmente depositados ese 15 de junio, de nada serviría puesto que la jurisprudencia de la Corte Constitucional señaló que el efecto político-jurídico del voto en blanco se aplicaba sólo para la primera vuelta de los comicios para Jefatura de Estado y no para la siguiente y definitiva.

 

Primera tesis

Periodistas de EL NUEVO SIGLO consultaron a exmagistrados de la Corte y el CNE alrededor de la tesis de la Registraduría y las posturas se dividieron en dos grandes líneas. La primera indica que lo que la Corte dijo fue que la fuerza política y jurídica del voto en blanco no se aplicaba a la segunda vuelta presidencial. Bajo ese lineamiento se podría concluir, de acuerdo con varios juristas, que si se pierde el efecto concreto del sufragio en blanco, por lo tanto no debería estar en el tarjetón la casilla respectiva, sino apenas las de los dos candidatos. “… Se podría inducir al error al votante al presentarle una opción en el tarjetón que tiene un efecto democrático inferior o limitado, más aún si esa advertencia no es expresa y clara en el propio tarjetón… Si gana el voto en blanco, así no tenga efecto, el Presidente electo tendría una legitimidad cuestionada”, precisó un exmagistrado.

 

Otra tesis  

En la segunda línea de reacciones están los conceptos jurídicos que sostienen que es función primordial de la organización electoral incentivar que el ciudadano ejerza el derecho al sufragio, y está visto que si no existe la casilla de voto en blanco una proporción de ciudadanos podría proceder a no marcar nada en el tarjetón o anularlo, deben tomarse las medidas necesarias para evitar que ello ocurra. “… También debe entenderse que cuando una persona vota en blanco, lo que está evidenciando es que respalda el sistema político y democrático, pero no apoya los candidatos… Cuando se anula intencionalmente el voto o no se marca, sólo porque no existe la opción de voto en blanco, el mensaje es el contrario… La Registraduría hace bien en poner la casilla de voto en blanco”, precisó otro exmagistrado.

 

Bases normativas  

La postura de la Registraduría está basada en el artículo 190 de la Constitución y en el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, según el cual “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir, el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.