Exigencia de salas lactantes
El Ministerio de Salud, en cabeza de Fernando Ruiz, así como las secretarías departamentales y municipales deben activar sus sistemas de vigilancia para verificar el cumplimiento a partir de esta semana de la ley 1823 de 2017 por medio de la cual se adoptó la estrategia “Salas amigas de la familia lactante” en el entorno laboral, tanto en entidades públicas como en empresas privadas. La norma establece que el uso de estas salas no exime al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, entendiendo que la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo.
Ojo a la inversión
“… Es un tema de adecuación que se ha ido avanzando de forma gradual pero ya venció esta semana el último plazo y en muchas entidades, sobre todo públicas, no se tomó con la suficiente seriedad y diligencia, incluso con la apropiación presupuestal correspondiente para la instalación y adecuación de los espacios para las salas… Contando, además, con las normas adicionales de bioseguridad y distanciamiento social para enfrentar la pandemia en los últimos dos años”, precisó una alta fuente laboral a un periodista de EL NUEVO SIGLO. Agregó que instalar cada sala “no es un tema menor y requiere una inversión”.
Requisitos
La ley ordena que debe ser un “espacio acondicionado y digno” para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada de trabajo para luego transportarla al hogar y alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre. Según la experta en derecho laboral Adriana Escobar, Socia de CMS Rodríguez-Azuero, cada sala que debe cumplir con los parámetros técnicos especificados en la Resolución 2423 del Ministerio (junio de 2018). Debe tener, como mínimo, un área de congelación amplia para que los recipientes donde se guarde la leche puedan almacenarse, un termómetro digital con sonda calibradora para instalar en el congelador o nevera, bolsas para recolección de residuos, acceso a agua potable y un plan de capacitación dirigido a las mujeres gestantes y madres en lactancia. También deben ser inscritas ante la secretaría de salud del municipio o distrito respectivo. Las sanciones a las entidades infractoras pueden ir desde amonestaciones, multas hasta de 10 mil salarios mínimos o inclusive, el cierre temporal o permanente.
Problemáticas
Como se dijo, la norma ha tenido una aplicación gradual ya que aplica a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas. Al decir de algunas empresas uno de los mayores obstáculos radica en que no se cumplió de manera masiva con el mandato de las campañas oficiales de promoción e instrucción sobre la adecuación y funcionalidad de las salas, como tampoco se socializaron los beneficios, alivios e incentivos tributarios inicialmente ordenados. Todo esto era clave para calcular y compensar la inversión necesaria. No hay que olvidar que la ley señaló desde un principio que las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las entidades públicas disponían de dos años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, en tanto que las compañías privadas con menos de mil trabajadores (es decir la mayoría) contaban con cinco años. Este fue el plazo que venció, precisamente, esta semana.