Campanazo
Un reconocido abogado penalista le dijo a un periodista de EL NUEVO SIGLO que el Ministerio de Justicia, el Inpec y la propia Agencia de Defensa Jurídica del Estado deberían “analizar a fondo” un pronunciamiento días atrás de la Corte Constitucional respecto a las medidas de prevención de contagio y propagación del virus covid-19 en las cárceles. El alto tribunal revisó la exequibilidad del decreto 546 de 2020 e hizo las que calificó como “importantes precisiones” respecto a esta normativa en materia penal y de política criminal. Mediante la citada norma, dictada al amparo del estado de emergencia declarado para hacer frente a la pandemia, el Gobierno adoptó una serie de medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente a la pandemia.
Condicionamientos
La Corte declaró la exequibilidad de la mayoría de los artículos del decreto 546 pero en lo referente al artículo 2, que regula el ámbito de aplicación de las medidas de sustitución de las medidas de aseguramiento y prisión intramural, precisó el alcance del literal “d”, indicando que no excluye otras formas de discapacidad que puedan resultar incompatibles con las medidas sanitarias y de distanciamiento social por parte de la población privada de la libertad. También condicionó el artículo 5, relacionado con la extradición, en el entendido que respecto de las personas sometidas a esta figura que estén en circunstancias de alto riesgo el Inpec debe adoptar las medidas necesarias por parte de la autoridad competente para ubicarlas en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.
¡Tutelatón!
“… Esos dos temas no tienen mayor complique, pero sí lo que dijo la Corte sobre el término de duración de las medidas y los requisitos de presentación ante las autoridades de los sindicados o condenados beneficiados con la casa por cárcel en el marco de la pandemia… Allí sí se podría presentar un problema grande para el Inpec porque condiciona el regreso a prisión intramural de los presos beneficiados a que en ese penal no hay brotes de covid-19… Hoy no hay ninguna cárcel en donde no se haya reportado uno, dos o más casos positivos… En ese orden de ideas, cada sindicado o condenado que hoy tiene detención domiciliaria transitoria o prisión domiciliaria transitoria va a interponer tutelas y otras acciones legales para evitar volver a la cárcel de donde lo sacaron o a la que no lo enviaron… Y eso deja al Inpec ante la obligación de estar realizando a cada tanto examen general de detección del coronavirus en todas las prisiones para que se puede recluir allí a los reclusos que estaban en sus casas por el temor a la pandemia”. Eso es muy costoso y demorado.
Lo que dijo
Sobre este aspecto lo que decidió específicamente la Corte fue lo siguiente: los artículos 3 (término de duración de las medidas) y 10 (presentación) también se condicionaron, en el entendido de que la persona a la que se le concedió alguna de las medidas de privación de la libertad domiciliaria transitoria (detención domiciliaria transitoria o prisión domiciliaria transitoria), si bien debe presentarse una vez venza el término de la medida, no podrá ser recluida nuevamente en el lugar en el que se encontraba, si al interior del mismo se presenta un brote de Covid-19. Lo anterior salvo que se le pueda garantizar su ubicación en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. Si no fuere posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente. En otras palabras, podría seguir disfrutando del beneficio de casa por cárcel. “Ojo que se viene un alud de tutelas”, precisó el experto penalista, que pidió la reserva de su nombre.