Opinión clave
La experimentada abogada Mónica Cifuentes era la delegada de la Procuraduría ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) durante el periodo de Fernando Carrillo, que finalizó hace cerca de un mes. Su opinión, por tanto, es clave para analizar la decisión de la justicia transicional de imputarles cargos a ocho excabecillas de las Farc por más de 21 mil secuestros (“toma de rehenes”) y otros delitos de guerra y lesa humanidad. “Esta decisión da por finalizado el falso dilema de escoger entre paz y justicia. La decisión de la JEP nos enseña que podemos alcanzar la paz, sin sacrificar la aspiración de justicia. Un aspecto muy importante de esta providencia es que llama a las cosas por su nombre y eso tiene enorme importancia de cara a la Corte Penal Internacional, la cual está siguiendo de cerca el proceso. La JEP decidió, en la providencia, denominar los hechos como ‘toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc-Ep’, desplazando el término de "retenciones ilegales’”, dijo Cifuentes a EL NUEVO SIGLO.
Con la CPI
La exprocuradora delegada también recalcó que “… la imputación que hace la providencia de crímenes de guerra y de lesa humanidad es la reafirmación política y jurídica de que el Estado colombiano se encuentra vinculado al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y responde a los compromisos derivados del principio de complementariedad de dicho tratado internacional… Vale la pena destacar que la JEP declara a ‘Timochenko’, el que al momento de la negociación era el jefe máximo de la antigua guerrilla, como responsable por mando de crímenes de guerra de torturas, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, cometidos de forma concurrente con las unidades militares de Farc bajo su mando, fundamentando esta imputación en la teoría del control efectivo, doctrina que deriva de una evolución de años del derecho internacional”.
¿Y el Congreso?
Respecto a si la imputación afecta la permanencia de los congresistas del partido Farc en sus curules, Cifuentes explicó que “… no creo que los afecte, salvo que la JEP concluya que la sanción eventualmente impuesta no sea compatible con el ejercicio de los derechos políticos. Me explico: La Corte Constitucional, al examinar la norma constitucional (artículo 20 del A.L. 01 de 2017) que les confiere a los exguerrilleros la garantía de que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho de participación política, expresó que dicha disposición no sustituía ningún principio básico del ordenamiento constitucional”
JEP reformable
Por último, la exprocuradora delegada dio su opinión respecto a las propuestas de reforma a la JEP que se han anunciado. “Las normas que crearon el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición así como su componente de justicia, la JEP, son de carácter constitucional. Se modificó la Constitución Política para crear la JEP y allí se consagraron sus elementos esenciales. ¿Quiere esto decir que no se puede modificar? Claro que no, por supuesto la JEP se puede modificar a través del procedimiento apropiado de reforma constitucional… La pregunta no es si la JEP se puede modificar, la pregunta es si modificándola ponemos en riesgo uno de nuestros derechos constitucionales más preciados, más frágil y más lesionado: Nuestro derecho a la paz”.