Ojo al 26 de mayo
En medio de la controversia entre el Pacto Histórico y la Procuraduría alrededor de los procesos disciplinarios que lleva el Ministerio Público contra seis congresistas de esa colectividad, de los cuales ya uno fue suspendido (Alex Flórez por insultar a agentes de Policía), un experimentado jurista trajo a colación que tanto en ese caso como en otros en donde la sanción sea de suspensión o destitución del cargo, hacer efectiva la medida es muy complicado. “… Hay mucha controversia alrededor de un tema que, en realidad, está en el limbo… La gente del Pacto debería echarle una miradita a una decisión publicada el pasado 26 de mayo por el Consejo de Estado, que tiene muchas implicaciones”, precisó.
Caso de Arjona
Ese 26 de mayo se informó que al resolver el conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra la suspensión que la Procuraduría le impuso a una exalcaldesa de Arjona (Bolívar), el Consejo de Estado inaplicó las normas en las que se consagra la revisión automática de las sanciones disciplinarias contra los funcionarios elegidos por voto popular (artículos 54 a 60 de la Ley 2094 del 2021), esto “al considerar que son contrarias a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos”. Según se indicó, luego de ser objeto de la sanción, la funcionaria promovió este recurso extraordinario de revisión, consagrado en la mencionada norma, y de allí que le correspondiera al Consejo de Estado decidir sobre el conocimiento del caso.
Facultad inexequible
El despacho ponente “recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Colombia por el proceso que condujo a la destitución del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, a instancias de la Procuraduría. Según ese tribunal, la competencia asignada al organismo de control disciplinario para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular violaba los artículos 8.1 y 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Si bien para subsanar el tema el Congreso emitió la Ley 2094, estableciendo que el ejercicio del control disciplinario de la entidad tendría un carácter jurisdiccional, ya no administrativo, la Corte Constitucional declaró inexequible ese apartado mediante una sentencia de este año.
Caso Petro
Así las cosas, para el alto tribunal de lo contencioso administrativo, esa sentencia de la Corte condujo a que tales determinaciones de la Procuraduría continuaran siendo eminentemente administrativas y que, en el caso de servidores elegidos por voto popular, solo pudieran ser ejecutables una vez tuvieran el examen de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante el recurso extraordinario de revisión. Según el Consejo de Estado, aún con la salvedad de la Corte Constitucional, el hecho de que el organismo de control disciplinario mantenga la facultad de sancionar a servidores públicos de elección popular a través de actos administrativos constituye una abierta contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la CorteIDH en el caso Petro.
Dura réplica
La reforma laboral continúa generando fuerte polémica. Tras algunos señalamientos en torno a que no tiene experiencia creando empresa ni generando puestos de trabajo, la representante a la Cámara, María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico y una de las ponentes del proyecto, replicó: “Soy congresista, política, no empresaria, y para coordinar y dirigir el debate de la reforma laboral lo que requiero es voluntad política, juntar, reunir, sentarme, escuchar y dialogar con las partes para llegar a acuerdos, no necesariamente a consensos totalitarios: academia, empresarios y a trabajadores. Ese es mi trabajo. Esta es una democracia, cada cual que ocupe el rol que le corresponde…”.