Concepto favorable al Fondo Pro-Cartagena
No sobra recordar lo expresado por el senador Fernando Nicolás Araújo, del Centro Democrático, tras la aprobación en el Congreso del Fondo Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años, “que es un instrumento para canalizar recursos e invertirlos focalizadamente” en la capital de Bolívar, al señalar que su éxito “dependerá de todos trabajar unidos”. Viene al caso tras conocerse un concepto de la Procuraduría señalando que la Ley 2038, del 27 de julio de 2020, no interfiere en las facultades del Distrito, ya que tiene su objeto limitado y se somete a los planes de la Alcaldía. Dentro del proceso que adelanta la Corte Constitucional, luego que la norma fuera demandada, el Ministerio Público consideró que los argumentos de los demandantes no demuestran una violación a la Carta, por lo tanto, no dan pie a una inexequibilidad.
Recursos para superar la miseria
En su momento, Araújo explicó que “buscamos canalizar la inversión de recursos públicos y privados, focalizarlos en 40 barrios y 10 corregimientos en donde se concentra el 80% de la pobreza extrema del Distrito y así erradicar este mal”. El objetivo es acabar con la pobreza extrema en Cartagena en el año 2033, cuando la ciudad celebre 500 años de fundada. “El Fondo es un instrumento que crea esta ley para que tenga mayor valor institucional, pero no tiene burocracia y tendrá que ser operado por una entidad ya existente. Funcionará como una fiducia, sin tener personería jurídica, como una especie de cuenta especial con un organismo de gobierno interesante", enfatizó el autor.
Argumentos de la demanda I
La demanda fue instaurada por el abogado conservador Guillermo Gómez argumentando que la ley va en contra del principio de autonomía territorial y descentralización contemplado en la Constitución. Gómez que fue precandidato a la Alcaldía de Cartagena y aspirante a la Asamblea de Bolívar sostuvo que “yo le dije a los cartageneros que si aprobaban la ley yo la demandaba, porque no voy a permitir que con populismo barato sigan engañando al pueblo. Ya está bueno. Ese fondo no va a acabar con ninguna pobreza. Es una jugada para quitarle las facultades y recursos a la Alcaldía de Cartagena para ser manejada por unos pocos. Y lo peor: gastársela como quieren y sin ningún control”.
Argumentos de la demanda II
En la demanda, Gómez les expuso a los magistrados de la Corte que con la ley se le impide al gobernante local la autonomía propia, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales. En su escrito se pregustó: “¿Por qué crear en el distrito de Cartagena, mediante la ley cuestionada, una entidad sin personería jurídica, sin estructura, sin recursos, con las mismas competencias del ente territorial, si está atenta abiertamente contra los principios de autonomía municipal y descentralización, aspectos garantizados por nuestra Carta Política de 1991?”.