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Jueves, 5 de Diciembre de 2019
Redacción Política

Cuatro artículos en la mira

 

Dentro de pliego de peticiones del llamado “Comité del Paro Nacional” al gobierno Duque, que está compuesto por 13 puntos que van desde la eliminación del Escuadrón Antidisturbios hasta la no presentación de reformas pensionales ni tributarias, se exige no solo abstenerse de tramitar ajustes a la legislación laboral, sino derogar los artículos 193, 198, 240 y 242 del Plan Nacional de Desarrollo ¿Qué implicaría algo así? Según los expertos aceptar esas exigencias traería consecuencias en distintos ámbitos. Por ejemplo, el primero de esos artículos se refiere al “piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo”. Ese “piso” está compuesto por el régimen subsidiado del sistema general de seguridad en salud, el servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

 

Los BEPS

 

A su turno el artículo 198 del Plan se refiere a la “Promoción de los BEPS”, señalando claramente que en el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los seis meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define. Corresponderá a Colpensiones con antelación al reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual, brindar de manera obligatoria a los afiliados, asesoría respecto de los BEPS. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

 

Los excluidos

 

Otro artículo que el “Comité Nacional de Paro” quiere que se derogue es el 240 que se refiere a la “eficiencia del gasto asociado a la prestación del servicio y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”. De acuerdo con la norma, los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo de negociación centralizada contemplado en el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015.

 

Los subsidios

 

Y, por último, los impulsores de las marchas piden eliminar del Plan el artículo 242 sobre “Solidaridad en el sistema de salud”. Allí se establece que los afiliados al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. La población que sea clasificada como pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir. Los afiliados al Régimen Subsidiado de salud que, de acuerdo al Sisbén, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo Sisbén.