Marco para atacar GAO
Mucho se ha especulado frente a si las Fuerzas Militares podían o no bombardear el campamento de alias ‘Cucho’, cabecilla disidente de las Farc, que fue abatido el pasado 28 de agosto tras un operativo aéreo en el que, como se reveló el martes pasado en la plenaria del Senado, en el debate de moción de censura al ahora exministro de Defensa, Guillermo Botero, murieron ocho menores de edad, entre ellos una niña de escasos 12 años. Varios expertos han hablado de una clara violación al Derecho Internacional Humanitario (DIH), no solo porque la Fuerza Pública no se percató antes del ataque aéreo de la presencia de niños en dicho campamento, que habían sido reclutados a la fuerza y, por lo tanto, se consideran “víctimas” y no “victimarios”, sino porque las disidencias son consideradas un “Grupo Armado Organizado” (GAO) y no una fuerza militar rebelde ni sublevada, contra la que es viable utilizar armas y estrategias de tipo militar de alta intensidad y capacidad de daño.
La directiva 15 de Santos
Frente a esto último un alto mando castrense trajo a colación que desde abril de 2016, por intermedio de la Directiva 15 del Ministerio de Defensa, es decir en el gobierno de Juan Manuel Santos y siendo Luis Carlos Villegas el titular de esa cartera, se expidieron los lineamientos oficiales “para caracterizar y enfrentar a los GAO”. Incluso dicho orden del Ministerio derogó la directiva permanente 14 de 2011, en la que se establecía la “estrategia nacional de lucha contra las Bacrim”. Según explicó la fuente, el cambio de Bacrim a GAO no solo se dio como mecanismo para poder atacar con alto poder de fuego (bombardeos) al ‘Clan del Golfo’, “Los puntilleros’ y otras bandas criminales que se habían fortalecido e incluso instalado campamentos con “régimen castrense cerrado”, sino para establecer una diferenciación jurídica frente a la guerrilla de las Farc, que estaba en proceso de desmovilización. A la facción subversiva se le reconocía estatus político y a las bandas no.
Diferenciación militar y policial
“Con el fin de proteger a la población y garantizar la vigencia de la Constitución y la ley, la presente Directiva establece el procedimiento para determinar la caracterización de Grupos Armados Organizados (GAO), y en consecuencia decidir según su denominación, el marco jurídico aplicable a la hora de utilizar la fuerza. En este sentido, y conforme a las competencias legales y constitucionales, la Fuerza Pública enfrentará de manera autónoma o coordinadamente a los Grupos Armados Organizados (GAO). Por su parte, la Policía Nacional enfrentará a los grupos de delincuencia de manera individual, salvo cuando esta o la autoridad civil competente soliciten a las Fuerzas Militares asistencia militar. La Policía Nacional será la responsable de coordinar y realizar las labores investigativas y operacionales contra los grupos delictivos organizados”, señaló textualmente la directiva 15, que dio lugar a que las Fuerzas Militares pudieran bombardear a los GAO.
Marco jurídico
Esta autorización tuvo en cuenta múltiple jurisdicción local e internacional: Convenios de Ginebra, artículo 3 común; Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de víctimas de conflictos armados no internacionales; la Constitución colombiana: Ley 742 de 2002, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Ley 800 de 2003, sobre Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional"; la Ley 1421 de 2010 por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997 o de Orden Público; normas marco sobre Inteligencia y varios decretos reglamentarios de las leyes de ratificación de estos tratados y las leyes internas, incluyendo las de uso de munición y armas letales, así como sentencias de las altas cortes y directivas de la Fiscalía.