Eco tuvo en el Congreso un proyecto de ley radicado esta semana por la senadora liberal Laura Fortich Sánchez mediante el cual se pretende exigir a los productores y expendedores de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, tabletas, computadores y otros que fijen las fechas de vencimiento de estos aparatos, con el fin de que los consumidores sepan el tiempo de vida útil de los mismos. “La obsolescencia programada hace referencia a la parte técnica de estos elementos, utilizadas por los fabricantes, que predeterminará su vida útil para que se conozca el momento de su remplazo garantizando una demanda futura constante”, indicó la parlamentaria. De esta forma, cuando se venza el tiempo de uso de esos aparatos electrónicos, podrán ser desechados de forma programada y sin que se afecte el ambiente, sobre todo tratándose de elementos que no son biodegradables y que, además, son factibles de ser reciclados.
Alerta temprana
“Es un proyecto al que debe ponérsele atención, en la medida en que establece una serie de obligaciones al productor o comercializador que en otros países han dado lugar a muchas polémicas, ya que obliga a que se establezcan mecanismos de recolección de la basura electrónica, un proceso que tiende a ser muy costoso para las empresas”, precisó un experto en regulación de normas de consumo en diálogo con EL NUEVO SIGLO. Agregó que en algunos países la obsolescencia programada ha permitido crear estrategias de largo plazo en torno a la “economía circular” pero “en Colombia estamos todavía muy lejos de madurar una normatividad al respecto, al menos una que podamos hacer cumplir”. Advirtió que el incumplimiento en estos casos sería grave por la capacidad sancionatoria, en cuanto a multas, que se está dando en el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Proporcionalidad?
De acuerdo con el experto, las sanciones son muy graves e incluso podrían romper con el principio de proporcionalidad en cuanto a las multas y castigos a otras empresas vigiladas no solo por esta Superintendencia sino por otras. “…Se propone desde inhabilidad para ejercer el comercio por un término de hasta cinco años, así como multas de 5 a 10 veces del valor percibido por las ventas netas del dispositivo comercializado… Esto es demasiado amplio y no guarda ninguna proporción con los castigos a empresas que infringen en forma más grave códigos del consumidor, comercio, bancario, reglas de competencia, transparencia empresarial y otros”, precisó el experto, que pidió la reserva de su nombre.
Otro artículo
Según la misma fuente “hay que tener cuidado con las implicaciones del segundo parágrafo del segundo artículo porque no solo se trata de señalar el período de vida útil del dispositivo electrónico, sino que también se debe anunciar el periodo de tiempo durante el cual o la fecha hasta la cual se contará con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, para la refacción del bien”. De acuerdo con el experto si esa norma se aplicara hoy a muchos productos muy pocas empresas podrían cumplir con esta clase de requerimientos, porque “… ni siquiera en el sector automotriz, en donde el soporte de mantenimiento e inventario de repuestos es tan exigente, se ha podido hacer valedera esta garantía general”.
¿Acorde con OMC?
Por último también alertó sobre el hecho de que se planteen sanciones a los productores y comercializadores por “…productos sin la información de su vida útil o del dispositivo que reciba actualizaciones de software en las que no se han informado sus efectos adversos o que no permita hacer la reversión de software”. Según el experto aquí hay normas que van más allá de las estandarizadas por la Organización Mundial de Comercio o por el propio Estatuto del Consumidor a nivel local. “… En la ‘guerra comercial’ China-Estados Unidos hay temas de esas mismas implicaciones”, puntualizó.