Pulso por dosis personal
Un debate de alto calado se espera en el Congreso alrededor del proyecto de ley que la Fiscalía General, en compañía de los principales alcaldes del país, radicó para redefinir los límites al porte de la dosis personal de estupefacientes y a partir de cuál cantidad una persona puede ser judicializada por exceder el tope máximo de aprovisionamiento. Como se sabe, a esta iniciativa se le suma la que ya radicó el parlamentario conservador Juan Carlos Wills y la anunciada por el Centro Democrático. Todas van en la misma dirección: acabar con la zona gris que permite a los ‘jíbaros’ andar con pequeñas cantidades de droga para la venta, pero que cuando son capturados alegan que son para su consumo propio. Desde ya algunos partidos de izquierda y otras voces liberales han indicado que se opondrán al tema.
Portugal y México
Sin embargo, la Fiscalía tiene un arsenal de argumentos para justificar su tesis. Por ejemplo, hizo una comparación sobre cuál es la dosis personal de drogas en distintos países. En Portugal, por ejemplo, las personas no pueden llevar consigo cantidades superiores a lo necesario para su consumo personal durante diez días, de conformidad con las tablas I, II, III, y IV anexas al decreto Ley 15 de 1993. Exceder esa cantidad conlleva a la persecución penal. En México, las cantidades permitidas para consumo personal son aquellas establecidas por la Ley General de Salud en la tabla II. No obstante lo anterior, si la persona porta esta cantidad de sustancia con el fin de comercializar o distribuir gratuitamente, la conducta será sancionada penalmente.
Límites en Holanda
Tiene en su regulación una lista de drogas fuertes (lista I) y otra de drogas suaves (lista II). Las personas que porten 0,5 gramos de alguna de las sustancias de la lista I serán remitidas a una agencia de cuidado y la sustancia será confiscada. En materia de cannabis, la cantidad de porte permitida es de 5 gramos. En todo caso, cuando la cantidad que se porta supera el umbral de porte de 5 gramos, la Policía puede descartar el caso, pero también tiene la posibilidad de arrestar y judicializar a quienes en determinadas circunstancias posea esa cantidad.
Estados Unidos
El listado de sustancias que tienen circulación restringida en el territorio está contemplado en el título 21 de la sección 812 del Código Federal, a través de cinco tablas. Según lo establecido en la sección 814 del Título 21, quien tenga conocimiento e intención de fabricar y distribuir una sustancia controlada en las cantidades allí señaladas incurrirá en la pena privativa de la libertad contemplada en la norma. A su vez, entre otras circunstancias, es ilegal que una persona, a sabiendas e intencionalmente, porte sustancias controladas, salvo que cuente con una prescripción de un profesional u otra autorización establecida en la ley.
Alemania
En esta nación, la regulación sobre las cantidades de porte permitidas depende de cada uno de los estados. Según el centro europeo para el monitoreo de drogas, en este país, constituye un crimen de posesión personal portar cannabis en cantidades superiores a los límites permitidos que pueden variar entre 6 y 15 gramos. Para el éxtasis, algunos estados lo han establecido sobre 3 gramos y otros lo dejaron a la práctica judicial. En el caso de la heroína, dos estados determinaron como límite 1 gramo, los demás lo dejaron a la práctica judicial. Y respecto a la cocaína, un estado limitó el porte a 1 gramo, otro a 3 gramos y otros lo dejaron a la práctica judicial.
Italia
En dicha nación europea es un crimen de posesión personal el porte superior a 1 gramo de cannabis, 0,75 gramos de éxtasis, 0.25 gramos de heroína y 0.75 gramos de cocaína.