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Miércoles, 8 de Noviembre de 2017
Redacción Política

¿Conmoción interior?

Faltando 24 días para que termine la vigencia del ‘fast track’, están divididas las opiniones de constitucionalistas en torno a acudir a un estado de excepción para asegurar la entrada en vigencia de los proyectos de ley y de reforma constitucional necesarios para la implementación del proceso de paz. Para algunos exmagistrados declarar la conmoción interior es una salida viable toda vez que es muy alto y grave el riesgo para el acuerdo de paz, un derecho que las sentencias de la Corte Constitucional ha ponderado mucho en sus sentencias sobre leyes y reformas relacionadas con el pacto habanero. Agregan que si se rompe el acuerdo de paz serían inminentes “graves perturbaciones del orden público” que podrían poner en peligro “la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana”, que son precisamente los condicionamientos advertidos por la Carta para proceder a un estado de excepción por una problemática sobreviniente.

¿Crisis extraordinaria?

Otros constitucionalistas opinan todo lo contrario, advirtiendo tres elementos. En primer lugar, que no hay un hecho sobreviniente que justifique acudir a un estado de excepción, menos aun cuando la demora en la aprobación de los proyectos relacionados con el cumplimiento del acuerdo de paz no responde a un hecho extraordinario sino que se debe a las incidencias “normales y naturales” de los debates en la plenarias del Congreso. No hay, entonces, ninguna causa mayor o extraordinaria que haya afectado los ritmos de las discusiones en las plenarias y las comisiones. Además, con las Farc desarmadas, la causal de inminente alteración del orden público o un riesgo alto para la estabilidad institucional sería muy especulativa.

¿Salvavidas pasajero?

En segundo lugar, para varios exmagistrados la declaratoria de conmoción interior termina siendo un “salvavidas pasajero” a la implementación normativa del acuerdo paz. Según la Carta, lo máximo que se podría conseguir es que una parte de la legislación que se requiere para seguir desarrollando el pacto de La Habana tenga vigencia excepcional por nueve meses, después de lo cual perderá efectividad legal y constitucional.  En vista de que la vía rápida legislativa no puede prorrogarse más allá del 30 de noviembre, todos los proyectos que no sean aprobados bajo ‘fast track’ antes de esa fecha límite, tendrían que ser radicados de nuevo y arrancar de cero en trámite ordinario en Senado y Cámara. Por lo mismo varios exmagistrados se preguntan si esos nueve meses de conmoción interior podrían ser suficientes para tramitar, vía ordinaria, los actos legislativos faltantes para desarrollar el pacto con las Farc.

La jurisprudencia constitucional

Y, por último, la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia o no de los estados de excepción para afrontar situaciones urgentes que no son viables de solucionar por vía normativa, legislativa, judicial y ejecutiva ordinarias, ha sido progresivamente restrictiva sobre cuándo es viable acudir a éstos, limitando la capacidad y alcance de los decretos respectivos, más aún si se afectan directa o indirectamente derechos fundamentales o cláusulas pétreas del orden constitucional. Así las cosas, si bien se podría acudir al estado de conmoción interior para solucionar el vacío en el proceso de implementación al acuerdo, la propia Corte podría tumbar esa vía en cuestión de semanas.

No hay “plan b”

Sin embargo, ayer en la mañana el Gobierno, por intermedio del Ministerio del Interior y la Oficina del Alto Comisionado de Paz, insistió en que no hay necesidad de acudir a la conmoción interior como “plan b”, sobre todo si el Congreso aprieta el acelerador en los proyectos más importantes como los de la JEP, reforma política y las 16 curules de paz, en tanto que el objetivo de otras iniciativas, que no alcanzarían a ser aprobadas antes del 30 de noviembre, se buscaría concretarlo vía decreto.

 

 

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