Avanza la aplicación de la Ley 1820 de 2016, que fue precisamente la primera aprobada por ‘fast track’ en diciembre pasado en desarrollo de los acuerdos de paz con las Farc. Dicha norma, no sólo estableció los procedimientos de amnistía a los guerrilleros, sino beneficios para los integrantes de la Fuerza Pública presos por delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Esta semana, precisamente, el Gobierno presentó un balance referente sobre cómo avanza el proceso con las Farc, indicando que de la lista de más de 14 mil nombres entregada por esa guerrilla (hoy ya desarmada y convertida en partido político) para iniciar su reincorporación, ya se han acreditado más de 11.400, es decir un 80 por ciento.
Casi 1.800 de las FF.MM.
Ahora, dentro de los seis listados de integrantes de la Fuerza Pública procesados judicialmente, que el Ministerio de Defensa ha remitido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que puedan acceder al régimen excepcional de “libertad transitoria, condicionada y anticipada” o “privación de libertad en unidad militar o policial”, hay varios hechos que llaman la atención. Por ejemplo, entre los 1.787 miembros de la Fuerza Pública que se cree cumplen con los requisitos para acceder a este beneficio, no hay un solo caso de personal perteneciente a la Fuerza Aérea Colombiana, trátese de activos o retirados. El top es encabezado por 1.751 integrantes del Ejército y apenas 14 de la Armada Nacional y sólo 22 de la Policía.
Así va la segunda fase
Un segundo elemento clave, dentro del informe presentado por el Ministerio de Defensa, se refiere a que, por lo menos hasta el 26 de septiembre pasado, ya la Secretaría Ejecutiva de la JEP había dado concepto favorable para 1.000 de esos exintegrantes de la Fuerza Pública presos. De éstos, como es apenas obvio, al ser la mayor cantidad de postulados, los más beneficiados han sido del Ejército, con 975 casos, la totalidad de los de la Armada (14) y solo la mitad de los pertenecientes a la Policía (11).
Los libres y los presos
Ahora bien, una vez la Secretaría Ejecutiva de la JEP emite concepto favorable, el caso es remitido al funcionario judicial competente, quien debe adoptar la decisión final de conceder o no el beneficio que, como se dijo, es de dos clases: “libertad transitoria, condicionada y anticipada” o su paso de una prisión ordinaria a una “unidad militar o policial”. En esta instancia la cuestión es la siguiente: se ha permitido la excarcelación de 622 de los postulados en los seis listados, la mayoría de ellos del Ejército (611) y apenas 6 de la Armada y 5 policías. En cuanto a su reclusión en una prisión castrense o policial, ese beneficio sólo se le adjudicó a 88 de los uniformados postulados, la mayoría del Ejército (84), 4 policías y ninguno de la Armada.
Por la vía del decreto
Todo lo anterior en virtud de la Ley 1820 de 2016, pero también se han otorgado otros beneficios penales y penitenciarios a integrantes o exintegrantes de la Fuerza Pública mediante el decreto ley 706 de 2017, que permite la “suspensión de la ejecución de las órdenes de captura” y “revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento”. Aquí el balance es el siguiente: el personal del Ejército es el más beneficiado, con 242 casos, en tanto que no se ha presentado ninguno que haya hecho parte de la Armada o de la Policía. Todos estos datos son claves una vez empiece a funcionar la JEP, que el Gobierno planea que sea en el primer semestre del próximo año, pero que según la Fiscalía no produciría una primera decisión judicial en firme sino a partir de 2019.
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