Un atinado observador político le escribió a esta Sección para traer a colación que por estas fechas hace un año se estaba jugando en la Corte Constitucional la suerte del plebiscito especial para la paz, que había sido aprobado por el Congreso como fórmula de refrendación popular del acuerdo con las Farc, por entonces en ciernes de cerrar la negociación en La Habana y ser firmado por las partes. La pelea jurídica era de alto vuelo y así como había defensores a ultranza del mecanismo, al que le habían bajado el umbral de participación del 50% del censo electoral a uno del 13% de participación y aprobación, los críticos tenían un arsenal de argumentos jurídicos buscando que fuera declarado inconstitucional.
Lo que decía Santos…
“Quiero entregarle la paz al pueblo para que sea el pueblo quien decida si seguimos avanzando por el camino que hemos recorrido. Lo hago porque mi talante democrático me obliga -y así ha sido desde el mismo inicio de este proceso- a poner la paz por encima de la voluntad de un mandatario o de un gobierno. La paz no es de Juan Manuel Santos ni de mi gobierno: la paz es de todos los colombianos. A través del plebiscito, el pueblo colombiano se constituye en dueño, en protagonista y en beneficiario de la paz… Por eso mismo -por su trascendencia-, el acuerdo final al que lleguemos el Gobierno nacional y las Farc debe ser sometido al pronunciamiento popular. Será ese pronunciamiento popular el que imprima el mayor sello de legitimidad -ante el mundo entero y ante nosotros mismos- a la fase de implementación de los acuerdos para la construcción de paz”.
Lo que decía De la Calle
“… ¿Cómo podría ser inconstitucional preguntar al cuerpo ciudadano por su aceptación o rechazo de un Acuerdo Final con una guerrilla en armas? Por el contrario, nada podría estar ubicado con mayor holgura en el corazón de la más íntima fibra del constitucionalismo democrático y participativo que un procedimiento de esa naturaleza. Lo cual, de paso, derrota el sofisma puesto a circular, según el cual los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a consulta de la ciudadanía porque constituyen pilar básico no solo del edificio constitucional sino de la propia organización humana si se basa en cimientos de civilización y dignidad. En efecto: no se trata de pedirle al cuerpo electoral que derogue o ratifique el derecho y el deber de la paz. Se trata de pedirle su anuencia en relación con el camino que se escoja en La Habana”.
Lo que decía el Alto Comisionado
“… El Gobierno promovió la creación de un mecanismo especial de participación que contiene el proyecto de ley en discusión, en concordancia con el carácter universal y expansivo del principio democrático que tantas veces ha mencionado esta Corte, para asegurar que de ese mecanismo surja una decisión política que nos comprometa a todos, al Gobierno, a la sociedad y a las Farc, y que contenga los incentivos necesarios para asegurar la mayor participación en ese ejercicio de deliberación. Ya lo dije: es la refrendación la que marca el inicio simbólico de la transición, como ha ocurrido en tantas otras partes”.
… Y vinieron las urnas
Lo que es claro es que, por entonces, todas las encuestas daban por ganador amplio al Sí y casi nadie apostaba por un triunfo del No, a tal punto que el uribismo creía que la única opción era que la Corte tumbara el plebiscito especial, lo que no ocurrió. Llegó el 2 de octubre y ganó sorpresiva y cerradamente el No, con lo que las promesas gubernamentales ante la Corte, en torno a respetar el dictamen popular, se incumplieron. Y dos meses después del dictamen negativo de las urnas, se acudió a una inédita y cuestionada refrendación parlamentaria. Gajes de la política… de paz.