En el marco de discusión sobre el proyecto de ley que le otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para reformar la estructura de la Fiscalía, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) hizo un análisis sobre los modelos de gestión de la entidad, que no dependen de la estructura orgánica que se consagra a nivel normativo, sino de estrategias de gerencia que bien podrían haberse desarrollado sin modificar la ley 938 de 2004.
1. Mejorar la calidad de la recepción de denuncia
La recepción de denuncias adolece actualmente de varios defectos, entre ellos, la insuficiente información con la que cuentan los ciudadanos para denunciar, los altos tiempos de espera, una atención de los funcionarios poco amable, desinteresada o que busca desmotivar la intención del usuario, el redireccionamiento de los usuarios a otras sedes y la falta de atención a actos urgentes que pueden desprenderse de la noticia criminal, lo que conlleva a la pérdida de elementos de prueba y dificultad para ubicar potenciales testigos.
2. Replicar las unidades de intervención temprana de denuncias, que actualmente funcionan en Bogotá, Cali y Barranquilla
De acuerdo con el último informe de gestión de la Fiscalía, entre abril y diciembre de 2012 se recibieron 1.325.322 noticias criminales, cifra que resulta exorbitante para una entidad que cuenta con alrededor de 4.449 fiscales, no todos ellos dedicados a la Ley 906 de 2004.
Para responder a esta situación se crearon los “modelos de intervención temprana de denuncias”, primero en Bogotá (2010) y luego en Cali y Barranquilla (2011), estrategia que contó con el apoyo técnico de la CEJ. Así mismo, se tiene conocimiento de que Seccionales como Armenia también han diseñado sus propios mecanismos de depuración de casos.
Los resultados de esta estrategia han sido satisfactorios en términos de depuración del inventario, por lo cual es recomendable su continuación y réplica.
3. Celebrar convenios con universidades para la realización de la conciliación pre-procesal
De acuerdo con el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, la conciliación preprocesal puede realizarse “ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal”.
Sin embargo, pese a esta última posibilidad, la actividad de conciliación ha sido concentrada casi en su totalidad en los fiscales, quienes no siempre tienen la formación y el perfil para cumplir con esta labor, pero que además cuentan con una gran carga laboral que afecta el tiempo y la calidad con la que se realizan las audiencias de conciliación.
4. Realizar una prueba piloto de un modelo de despacho judicial ampliado
La necesidad de eliminar la atomización en diferentes despachos de fiscalías de noticias criminales que corresponden a un mismo fenómeno delictivo, ha sido debidamente identificada por la Fiscalía. Dos de las medidas anunciadas para contrarrestar esta situación son la modificación del sistema de evaluación de los funcionarios -que favorece el impulso de casos “fáciles” e individuales-; y la creación de la Unidad de Análisis y Contextos.
A su vez, la CEJ considera conveniente replantear el modelo actual conformado por un fiscal, un asistente de fiscal y uno o más investigadores y pensar en un modelo conformado por un fiscal en jefe y un número plural de fiscales auxiliares.
5. Diseñar modelos de gestión especializados para la aplicación del principio de oportunidad
Para vigorizar la aplicación del principio de oportunidad se requieren cambios a su regulación y reglamentación. Entre ellos, se ha identificado la necesidad de aumentar la capacidad de los fiscales que conocen de la noticia criminal para decidir sobre la aplicación de la figura, pues la normatividad y las resoluciones internas de la entidad han obligado a que en la mayoría de los casos esta determinación deba ser escalada a los fiscales delegados ante el Tribunal.
6. Facilitar la recolección y mejorar la calidad de la estadística
Pese a los múltiples esfuerzos que se han realizado para mejorar la calidad de la información estadística sobre la gestión de la entidad, ésta sigue siendo insuficiente, imprecisa y generando un gran desgaste para los funcionarios.
Tres medidas son las necesarias: i) Facilitar el proceso de producción de los datos; ii) Mejorar la calidad de la información estadística; iii) Establecer indicadores estándar para el monitoreo de la gestión de la entidad; iv) Elaborar y divulgar en el sitio web de la Fiscalía boletines periódicos y estandarizados de estadísticas, lo cual contribuye a la transparencia y rendición de cuentas de la entidad.
7. Identificar y divulgar la “doctrina fiscal”
Uno de los defectos que ha acompañado la implementación del sistema penal acusatorio es la existencia de criterios divergentes entre los fiscales de la entidad respecto de aspectos dogmáticos y procesales.
Se considera necesario avanzar en la identificación, consolidación y divulgación de lo que podría denominarse la “doctrina fiscal”, esto es, de las acusaciones, decisiones de aplicación del principio de oportunidad, preacuerdos y demás decisiones y actuaciones, que sirvan para identificar las líneas hermenéuticas y argumentativas de la entidad, en las cuales debe materializarse la política criminal del Estado.