Por considerar que hay otros recursos judiciales para hacerlo, la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de ttela interpuesto por la Procuraduría.
El Ministerio Público buscaba que la Fiscalía se pronunciara pronto sobre si el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado se declararía como crimen de lesa humanidad, convirtiéndose en imprescriptible.
Específicamente, la Procuraduría le pidió a la Corte emitir una orden para que la Fiscalía se pronunciara "en un término corto y prudencial", teniendo en cuenta que la acción penal relacionada con el asesinato de Gómez prescribiría en noviembre de 2015.
En su providencia, la Sala Civil de la Corte explicó que la tutela no es un mecanismo adecuado para que la Fiscalía dé pronta respuesta, como tampoco los son los derechos de petición.
Para los magistrados, "en relación con la vulneración al derecho fundamental al debido proceso por la presunta mora en resolver la solicitud tendiente a que el referido crimen sea declarado delito de lesa humanidad, concluye la Sala la improcedencia de la protección solicitada porque el Ministerio Público tiene a su alcance otro mecanismo de defensa".
En concepto de los juristas de la Corte, la Procuraduría todavía puede recusar al fiscal que adelanta el caso si considera que dejó vencer términos en el caso.
"Dichos instrumentos de resguardo no pueden ser reemplazados o sustituidos a través de la tutela, pues de lo contrario serían invadidas injustificadamente las privativas funciones y la competencia de otras autoridades", conceptuó la Sala.