El Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto que dictó disposiciones transitorias para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) (Decreto 3362 del 2007).
El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, al respaldar la continuidad de los servicios asignados al Incoder y estimar que no se podía interrumpir injustificadamente las labores de la entidad, ni impedir que los empleados cesaran el cumplimiento de sus funciones.
Además, explica el fallo que “en el denominado Estatuto de Desarrollo Rural el Legislador no se ocupó de un aspecto tan detallado como la determinación de las funciones que debía desarrollar cada una de las dependencias del Incoder, sino que este aspecto fue deferido al Gobierno Nacional”.
Finalmente, la Corporación precisó que “la Unidad Nacional de Tierras Rurales no es una dependencia del Incoder, como erróneamente lo entiende la demandante, sino que se trata de una entidad independiente, cuya dirección, administración y representación legal está a cargo de un Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República”.
La norma fue demandada porque supuestamente asignó funciones a la Unidad Nacional de Tierras Rurales mediante un manual que es inaplicable y porque ordena al Gobierno reglamentar la estructura interna del Incoder, sus órganos directivos, composición y funciones, y traslada funciones a dicha unidad.