La justicia española decidió rechazar la denuncia presentada en Madrid por la muerte del disidente cubano Oswaldo Payá, por no ser competente para ello y considerar que el caso ya fue juzgado en Cuba.
El juez de la Audiencia Nacional, principal instancia penal española, Eloy Velasco, decidió "desestimar la admisión a trámite de esta querella ante la falta de competencia" de la justicia española en un auto judicial hecho público este lunes.
El magistrado hizo suya de esta manera la opinión de la fiscal Teresa Sandoval, que el pasado día 11 había recomendado que no se admitiera a trámite la querella presentada el 19 de agosto pasado por la esposa y la hija del líder opositor, Ofelia Acevedo y Rosa María Payá "contra el Teniente Coronel Águilas, jefe de instrucción de delitos de la Seguridad del Estado cubana, y el Coronel Llanes, encargado de delitos de la Seguridad del Estado cubano".
La demanda era extensiva al "resto de personas que el juzgado determine en el curso de su investigación como partícipes en los delitos de Lesa Humanidad que culminaron con la muerte de Oswaldo" Payá.
En la demanda, se afirmaba que un coche oficial cubano había provocado el accidente, en el que murieron Payá y el disidente Harold Cepero cuando el vehículo en el que viajaban y que conducía el joven político conservador español Angel Carromero se estrelló contra un árbol el 22 de julio de 2012.
Carromero fue condenado en Cuba a cuatro años de prisión por homicidio imprudente, antes de ser repatriado a España donde cumple su pena en régimen de semi-libertad.
Tras su regreso a España, Carromero explicó haber sido hostigado desde su salida de La Habana por vehículos de la seguridad cubana, uno de los cuales los sacó de la carretera, y afirmó que "los servicios secretos cubanos asesinaron a Oswaldo Payá".
El juez Velasco recuerda que la sentencia dictada en Cuba por los hechos "ha sido objeto de reconocimiento explícito por parte del Gobierno español" y del propio Carromero, en el marco de la aplicación del convenio entre ambos países que permitió el traslado del joven político conservador a España.
El magistrado también considera que la apelación a la justicia universal para que se abra esta investigación "no sólo deviene forzada, sino que improcedente", ya que en este caso no se trata de un delito de lesa humanidad puesto que "ni hay ataque masivo a la población civil, ni es generalizado ni sistemático, ni hecho de propósito con intenciones de persecución política".
"De modo que la pretensión de dotar a los tribunales españoles de jurisdicción para la revisión y nuevo enjuiciamiento del caso es abusiva al pretender el doble enjuiciamiento por lo mismo o un a modo de revisión española de la jurisdicción mejor posicionada y efectiva (la cubana)", añadió Velasco, quien recuerda que es preferente la justicia del país donde tuvo lugar el hecho.
El magistrado también recuerda que "la nueva versión fáctica relacionada en la querella, sustentada ahora exclusivamente sobre la base del nuevo testimonio del condenado por Cuba Sr. Carromero Barrios (...) contradice la versión inicial de los hechos enjuiciados aceptada" por el político español en el juicio en el que fue condenado en Cuba.
Velasco insiste en que es imposible verificar esta nueva versión por medio de "terceros conscientes (ya que) el Sr. Aron Modig 'se encontraba dormido en el momento de la embestida' y nadie le alertó ni despertó, pese a que afirma que eran perseguidos".
El magistrado, que hacía así referencia al joven político sueco Jens Aron Modig, que también viajaba en el coche accidentado, considera por todo ello, que no se debe dar curso a la querella.
Los demandantes tienen ahora cinco días para recurrir la decisión del juez.