La venta del 57,61 % de las acciones que tiene la Nación en Isagen fue reactivada ayer por el Consejo de Estado.
Con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, la Sección Cuarta del alto tribunal, integrada además por los togados Martha Teresa Briceño, Carmen Teresa Ortiz y Jorge Octavio Ramírez, levanta la medida cautelar de suspensión del procedimiento para la venta de la participación accionaria que la Nación tiene en Isagen.
También determinaron los juristas que “a partir de la ejecutoria de esta sentencia, restituir 4 meses y 10 días al plazo establecido en el Decreto 1512 de 2014, para que el Gobierno nacional reanude y culmine el programa de enajenación de la participación accionaria que la Nación tiene en Isagen, sin perjuicio de lo que pudiera disponer para ampliar el plazo”.
A través de un comunicado, el Consejo de Estado anunció que, para dictar sentencia, llegó a la conclusión de “que el Gobierno nacional sí estaba facultado para enajenar la participación accionaria que la Nación posee en Isagen, conforme lo autoriza el artículo 60 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 226 de 1995”.
Además, concluyó “que los Decretos 1609 y 2316 de 2013 cumplieron los mandatos del artículo 60 de la Constitución y de la Ley 226, en especial, los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio. Los destinatarios de condiciones especiales pudieron comprar acciones, al punto que obtuvieron 1.428.233 acciones”.
Para el alto tribunal “los decretos acusados observaron las normas de procedimiento de la Ley 226, en cuanto a la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adoptar el programa de enajenación, el envío del diseño del programa a la Defensoría del Pueblo, la comunicación del plan de enajenación anual global al Congreso de la República y la fijación del precio”.
“Como no se desvirtuó la presunción de legalidad de los decretos demandados, la Sala denegó la nulidad de los artículos acusados”, anotó la comunicación.
El fallo cuenta con la salvedad parcial de voto del magistrado Ramírez “quien estimó que existían razones para anular el artículo 8 del Decreto 1609, en cuanto que dicha norma habría fijado condiciones restrictivas para la compra de acciones de parte de personas naturales pertenecientes al grupo de destinatarios de condiciones especiales”.