Reabren indagación por concesión de ElDorado | El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Noviembre de 2014

El Despacho del Contralor General, Edgardo Maya Villazón, revocó la orden de archivo del proceso de responsabilidad fiscal No. 1917 de 2011, investigación relacionada con el manejo de recursos públicos del contrato de concesión del aeropuerto El Dorado,  suscrito entre la Aerocivil y Opaín S.A., y el posterior subarriendo del terminal de carga.

 

El pasado 2 de octubre, mediante Auto No. 002185, la Contraloría Intersectorial No. 6 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción había ordenado el archivo total de este expediente, por considerar que no existió daño patrimonial en contra del Estado.

 

Ahora, en segunda instancia, mediante Auto No. 0279 del 7 de noviembre de 2014, el Despacho del Contralor General de la República encontró pertinente reconsiderar la decisión de primera instancia dado que el análisis probatorio contenido en la misma “no resulta suficiente para concluir la inexistencia de daño patrimonial causado al Estado”.

 

Luego de esta decisión de revocatoria del auto por el cual se archivó el proceso de responsabilidad fiscal, la primera instancia tendrá que seguir con las investigaciones adelantadas, decretar las pruebas que resulten necesarias y realizar todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos.

 

Este proceso de responsabilidad fiscal se abrió el 8 de febrero de 2013, estimando en $4.761 millones la cuantía del posible detrimento patrimonial ocasionado a los recursos del erario público. Y vinculaba a dos ex directores  de la Aerocivil, el concesionario Opaín S.A. y la firma Otca (Operador del Terminal de Carga Aeropuerto El Dorado SAS), entre otros.

 

Origen del proceso

 

Los hechos que dieron origen al proceso fiscal se originaron en una Auditoría de la vigencia 2010 realizada por la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.

 

El hallazgo fiscal de esa auditoría se centró en las presuntas irregularidades frente al manejo de los recursos públicos del contrato de concesión celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Opaín S.A., los cuales debían ingresar a la fiducia (comprendiendo tanto los ingresos regulados como los no regulados).

 

Esa fiducia administraba los recursos y el manejo financiero y contable de los mismos.

 

El hecho de que no ingresaran todos los recursos a la fiducia generaba una disminución en el valor base para determinar la contraprestación a cancelar a la Aerocivil, por concepto de explotación comercial, lo cual para los auditores constituía un presunto detrimento patrimonial.

 

En conclusión, no había certeza sobre si se estaban reportando a la fiducia, y cómo, los ingresos regulados y no regulados.

 

Contraprestación a favor de la Aerocivil

 

La conclusión de inexistencia del daño fiscal en la decisión de primera instancia, se fundamentó en una comunicación de Opaín S.A. dirigida a Otca SAS en la que le informa que la liquidación de la contraprestación a favor de la Aerocivil se hará sobre el 100 por ciento “de los ingresos derivados de los contratos de subarrendamiento”. Adicionalmente, Fiducolombia certificó el pasado 25 de agosto que para la contraprestación a favor de la Aerocivil se están teniendo en cuenta los contratos de subarriendo y explotación comercial del nuevo terminal de carga.

 

Sin embargo, para la segunda instancia por el solo hecho de que Fiducolombia administre los recursos de los contratos de subarriendo no se puede llegar a la conclusión de inexistencia del daño patrimonial en contra del Estado.

 

Considera que se debe verificar que la administración de tales recursos esté conforme a los principios de la gestión fiscal, que resulta imperativo en el manejo de los mismos, y que efectivamente todos hubieran sido reportados a la fiducia, pues no obra prueba de ello.

 

Dos meses de gracias a los subarrendatarios

 

Un hecho que la decisión del Despacho del Contralor General de la República cuestiona es que se hayan concedido a los subarrendatarios de Otca S.A. (Fedex, Desacol y Girag) dos meses de gracia para realizar obras de adecuación y que sólo al vencerse ese término se hubieran comenzado a pagar los cánones convenidos en los contratos.

 

Considera el Despacho que otorgar ese período de gracia al arrendador del local comercial perteneciente al Estado, podría enmarcarse en un daño al patrimonio económico del Estado, al convertirse esta cláusula en un privilegio aislado, que no contribuye al bienestar general, omitiendo de igual forma dar aplicación al principio presupuestal de legalidad del gasto.

 

La decisión del Consejo de Estado

 

Respecto al reciente fallo del Consejo de Estado que resolvió una acción popular sobre este mismo tema y ordenó proteger el derecho colectivo al patrimonio público, la Contraloría General de la República integrará el Comité de Verificación de esta sentencia, en su condición de entidad encargada constitucionalmente del control fiscal de los recursos públicos.

 

En ese orden de ideas, la decisión judicial adoptada por el Consejo de Estado resulta vinculante para la CGR y, por consiguiente, la primera instancia deberá realizar todas las medidas necesarias para investigar estos hechos y cumplir con las órdenes impuestas por este alto tribunal.