RCN y Caracol, señal gratis a operadores | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Septiembre de 2014

La Autoridad Nacional de Televisión  despejó las dudas sobre  el caso de los canales privados RCN Y Caracol TV  en los cableoperadores y afirmó que “se garantiza el acceso a la Televisión Abierta por parte de la Televisión Cerrada”

La ANTV explicó que la industria de televisión está viviendo cambios que tienen que ver no sólo con nuevas plataformas tecnológicas y consumo a través de múltiples pantallas, sino con la estructuración misma del negocio, lo que ha obligado a repensar los marcos regulatorios, siempre con la claridad de que en Colombia la televisión constituye un servicio público.

En desarrollo de estos preceptos y teniendo en cuenta este contexto dinámico y de cambios, la

Junta Nacional de Televisión, resolvió:

1. Ordenar a los operadores de televisión cerrada distribuir la señal de los canales de televisión abierta, en los términos del artículo 11 de la Ley 680 de 2001 conforme con la declaratoria de exequibilidad que de tal norma realizó la H. Corte Constitucional en la sentencia C-654 de 2003, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a la información y al pluralismo informativo. El acceso a estos canales no tendrá costo para los suscriptores.

El cumplimiento de la anterior obligación, se realizará con los contenidos del canal principal digital en el formato que el operador de televisión abierta escoja, ya sea en analógica, estándar (SD) o alta definición (HD), atendiendo la tecnología que tenga cada usuario de televisión cerrada.

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 02 de 2012 y conforme con la

interpretación de la H. Corte Constitucional contenida en la sentencia C-654 de 2003, los radiodifusores, so pretexto de la cancelación de derechos económicos, no podrán negar su consentimiento previo y expreso a los operadores de televisión cerrada para la transmisión de la señal que dichos radiodifusores escojan con el fin de dar cumplimiento a la obligación señalada en el numeral anterior.

Una vez producido el cese de las emisiones de televisión abierta radiodifundida terrestre analógica, emanado del artículo octavo del Acuerdo 002 de 2012, esta obligación se cumplirá con la transmisión de la señal digital principal de los radiodifusores, en el formato de calidad escogido por ellos para la prestación del servicio.

Ordenar a los concesionarios y licenciatarios del servicio de televisión cerrada que pongan en marcha una estrategia de comunicación para informar a sus suscriptores y usuarios sobre la manera como éstos pueden acceder gratuitamente al servicio de televisión abierta (TDT). Esta estrategia de comunicación deberá utilizar todos los canales de comunicación con el usuario, como insertos en la factura y contenidos en los canales de sus parrillas, entre otros.