Radiografía de la reforma constitucional | El Nuevo Siglo
Jueves, 4 de Septiembre de 2014

Varias sorpresas se encuentran en la lectura del articulado presentado ayer por el Gobierno. Junto con la eliminación de la reelección y la puerta giratoria está, por ejemplo, el incremento de una curul en el Senado que le será otorgada al candidato presidencial que quede de segundo en los comicios respectivos; otro ejemplo: el procurador ya no disciplinará a los congresistas

 

 

1. Puerta giratoria

 

El freno a la puerta giratoria se encuentra en varias partes. Solo en el artículo primero de la reforma se agrega al 126 constitucional que los servidores públicos no podrán “nombrar o postular” como empleados “a las personas que hayan intervenido en su designación o postulación, ni a personas vinculadas con estas por los mismos lazos de parentesco señaladas en este mismo artículo”.

“Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre carrera y la regla del inciso segundo no aplica para los nombramientos o postulaciones de los servidores públicos que hayan sido elegidos popularmente”.

“La elección de servidores públicos atribuida a las corporaciones públicas o a cualquier otro organismo colegiado deberá estar precedida de una convocatoria pública, en la que se fijen requisitos objetivos y se realice un proceso de selección que garantice los principios de transparencia y publicidad. Ningún servidor público elegido por corporaciones públicas u organismos colegiados podrá ser reelegido”.

Más adelante, en el artículo 13, al reformar el 232 de la Constitución, se agrega un quinto requisito para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, consistente en “no haber desempeñado en propiedad el cargo de magistrado en alguna de estas corporaciones”.

Y en el artículo 14 se le agrega al 233 de la Constitución un inciso que establece que los magistrados “no podrán ser elegidos en otra corporación judicial, ni aspirar” a ser procurador, contralor o fiscal “durante el período de ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro; si hubieren renunciado antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos, la inhabilidad será de un año, a partir de la fecha de aceptación de su renuncia”.

 

2. Reelección

 

La eliminación de la reelección está en el artículo 10 que cambia el comienzo del 197 constitucional, que actualmente dice que “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”, por: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia”.

Allí mismo agrega una inhabilidad a las ya existentes para que un colombiano pueda aspirar a ser presidente: haberse desempeñado como magistrado del Tribunal de Aforados, de cuya creación se habla más adelante.

Como consecuencia de la eliminación de la reelección presidencial, la reforma deroga de la Constitución los incisos 5 y 6 del artículo 127, el parágrafo transitorio del artículo 152 y parcialmente el artículo 204.

De otra parte, prohíbe la reelección de los magistrados del CNE (artículo 22 que reforma el 264 constitucional), del registrador (23 que reforma 266), el contralor general (24 que reforma el 267), los contralores departamentales o municipales (26 que reforma el 272), el procurador (28 que reforma el 276) y el defensor del Pueblo (30 que reforma el 281).

 

3. Silla vacía

 

El artículo 3 modifica el 134 de la Constitución agregando a las conductas que, cometidas por un congresista, acarrean silla vacía para el partido político que avaló su elección la de delitos “contra la administración pública que se hayan cometido con dolo”.

 

4. Audiencias públicas ministeriales

 

El artículo 4 le adiciona a las facultades de cada cámara, contempladas en el 135 constitucional, la de “convocar a audiencias públicas en la forma y periodicidad con que lo señale el reglamento dedicadas a la formulación de preguntas orales, concretas y sucintas, a los ministros del despacho y ejercer en las mismas audiencias un control de resultados sobre la administración pública para lo cual podrán solicitar informes especiales al Contralor General de la República sobre la marcha de cualquier entidad pública o la prestación de un servicio público”.

 

5. Senado

 

La cámara alta tendrá una curul adicional, ya que el artículo 6 de la reforma modifica el 171 de la Constitución estableciendo que “también formará parte del Senado de la República el ciudadano que haya ocupado el segundo lugar en la elección presidencial”.

De otra parte, las curules actuales se distribuirán en 89 cubiertas por circunscripción nacional, 11 ocupadas por “un senador por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, de acuerdo con el último censo poblacional” (que actualmente serían Amazonas, Caquetá, Putumayo, Chocó, Vichada, Guainía, San Andrés, Arauca, Casanare, Guaviare y Vaupés) y 2 “senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”.

Adicionalmente se especifica que “los ciudadanos solo podrán votar en una de las circunscripciones”.

 

6. Tribunal de Aforados

 

El artículo 7 reforma el 174 constitucional reduciendo las competencias de la Cámara en cuanto a presentar ante el Senado pliegos de acusaciones solo sobre actuaciones del presidente y de los integrantes del Tribunal de Aforados “aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos”.

Paralelamente, la precisión se expresa en el artículo 8 que reforma el 178 de la Constitución.

Volviendo al artículo 174, ahí precisamente, se establece que “habrá un tribunal de aforados encargado de investigar y juzgar la conducta de los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República y al Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”.

“El Tribunal será competente para investigar y sancionar a los aforados por conductas de las que se derive responsabilidad penal, disciplinaria o fiscal”.

“Sus miembros deberán cumplir con las calidades exigidas para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia y no podrán ser elegidos con posterioridad como magistrados de ninguna corporación judicial”.

“El tribunal tendrá siete (7) miembros, elegidos por el Congreso en pleno, para un período de ocho años. Su organización y funcionamiento deberá garantizar que las funciones de investigación y juzgamiento estén separadas y que los aforados puedan contar con una segunda instancia”.

“Sus miembros estarán sometidos, al régimen de responsabilidades que determine la ley”.

 

7. Congresistas a ministerios

 

El artículo 9 reforma el 181 de la Constitución precisando que las incompatibilidades de los congresistas que renuncien a sus curules se mantendrán por un año excepto para “desempeñar cargo o empleo público o privado” que es lo que estipula “el numeral 1 del artículo 180 de la Constitución”.

 

8. Cooptación

 

El artículo 231 constitucional establece hoy que “los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura”.

El artículo 12 lo reforma para que esos magistrados sean “elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las tres quintas (3/5) partes de sus miembros, de listas de 10 candidatos conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la respectiva corporación”.

“En la integración de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de adecuado equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia. La ley o, en su defecto el reglamento interno de cada una de estas corporaciones, tomará las previsiones necesarias para dar cumplimiento a este criterio de integración”.

 

9. Magistrados

 

Otros dos temas involucran a los magistrados. Por una parte, el artículo 13 reforma el 232 constitucional para elevar de 10 a 20 los años que el jurista que quiera llegar a las altas cortes debe desempeñarse “en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente”.

Además, en el artículo 14, al reformar el 233 de la Constitución, preciosa que la edad de retiro forzoso es de 70 años.

 

10. Reemplazo de la Judicatura

 

Como se había anunciado, se crea el Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, en reemplazo del Consejo Superior de la Judicatura, que “estará integrado por tres niveles de administración: la sala de gobierno judicial, la junta ejecutiva y el director ejecutivo”.

Los pormenores de esta transformación están incluidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 (que reforman los constitucionales 254, 255, 256 y 257).

 

11. Listas cerradas

 

Para acabar con el voto preferente, al artículo 263 (que pasa a ser el 262) se le agrega lo siguiente: “Las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna consagrados en la ley, y en su defecto, en los correspondientes estatutos”.

La reforma también añade que “las faltas absolutas serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente”.

Además, el artículo 21 reforma el 263A constitucional (que pasa a ser el 263) eliminando los detalles del voto preferente y, en cambio, reiterando que “la asignación de curules entre los miembros de la lista se hará en orden descendente de los candidatos inscritos”.

 

12. Fin del control de advertencia

 

En el artículo 24 se reforma el 267 constitucional agregando en el segundo inciso que “en ningún caso la Contraloría podrá actuar en forma previa o preventiva a la actuación administrativa”.

Adicionalmente, el artículo 25 reforma en 268 de la Constitución termina con la discrecionalidad de los contralores para la “la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios” derogando la expresión “verdad sabida y buena fe guardada” como motivación de dicha suspensión.

 

13. ¿Quién vigila al contralor?

 

Según el artículo 27, el 274 de la Constitución quedará así: “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por el Tribunal de Aforados en la forma que determine la ley”. Ya no será la Auditoría General.

 

14. Contralor, procurador, defensor

 

El artículo 24, al hablar de la elección del contralor, elimina de la Constitución (artículo 267) las expresiones “de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”. No especifica quien nomina al funcionario que seguirá siendo escogido por el Congreso en pleno.

El artículo 28 establece, refirmando el 276 constitucional, que el procurador “será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por el Presidente de la República”.

 

15. Disciplina

 

Al reformar el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución, el artículo 29 señala que el procurador no disciplinará a los congresistas “que estarán sometidos exclusivamente a lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de esta Constitución”.

Al final del numeral, se agrega que “en ningún caso las faltas disciplinarias podrán coincidir con conductas tipificadas como delitos”.