Radiografía. Finalmente fue aprobado en las comisiones primeras de Senado y Cámara el proyecto de ley estatutaria que busca definir y reglamentar el derecho fundamental a la salud. Queda pendiente la aprobación en las sesiones plenarias de ambas corporaciones en diez días.
El Gobierno confía en que no habrá ninguna dificultad en el trámite que resta para coronar la iniciativa. Se presentará, eso sí, mucho discurso y poca discusión alrededor del articulado.
Queda, sin embargo, un solo tema que ha generado la preocupación entre algunos conocedores del sistema. Se trata del artículo 2 relacionado con la naturaleza y el contenido del derecho fundamental que se pretende reglamentar.
En este artículo se lee claramente que el tema de la salud es un servicio público esencial que es obligatorio, y que se debe ejecutar bajo la indelegable dirección, supervisión, coordinación y control del Estado.
¿Indelegable? La preocupación que ronda por el Capitolio reside en el alcance de la palabra "indelegable". ¿Será que con esto sale por la puerta de atrás la diferencia sobre el origen público, privado o mixto de las EPS de hoy o de las gestoras del mañana?
Algunos espectadores creen que esto implicaría que todas las gestoras sean públicas, tal y como lo estaba proponiendo un buen número de senadores.
En la discusión llamó la atención la forma como algunos congresistas sostenían que “las EPS estaban comprando congresistas para evitar la aprobación del proyecto”. Entre los autores de este señalamiento estaba el senador Armando Benedetti.
En las barras alguien aseguraba que la hermana de un senador podría haber estado en la lista de muchos de los que por “asesoría” o donación recibieron plata de Saludcoop.
Treinta. Valdría la pena divulgar la lista de los 30 parlamentarios que el entonces “emperador” Palacino decía tener como sus voceros en el Congreso.
Se sabe que muchos viajaron a congresos de Cooperativismo (léase turismo parlamentario), por cuenta de Palacino. Otros, como un recién retirado ministro, recibió donaciones para su campaña de los recursos de la salud, mientras su hermano asistía a reuniones, en los Llanos, de la junta directiva de una conocida EPS.
Sistema. El artículo 282 de la controvertida Ley 100 dispone que los trabajadores independientes deben pagar por concepto de salud, el 12.5% sobre el 40% del valor de sus ingresos mensuales.
Esto es, si esos ingresos son de un millón de pesos, su pago sería algo más de $ 48.000 (cuarenta y ocho mil pesos), correspondientes al 40% del total. (El 12.5% de 400.000 pesos).
Pero como las EPS hacen y actúan a su amaño por encima de la ley que les importa un bledo, obligan a este aportante a cancelar su salud sobre un salario mínimo y la explicación que dan es que el sistema no acepta otra clase de pago.
Así que en lugar de pagar 48.000 pesos les toca erogar 73.000 pesos por disposición del tan socorrido sistema, que sirve para todo, el cual en este caso sirve hasta para matar una ley vigente.
¿Y el Gobierno qué dice? ¿Y los “defensores” de los consumidores qué hacen?