El texto de la ponencia de equilibrio de poderes estaba siendo estudiada anoche, incluso luego de la alocución presidencial.
Entre los cambios conocidos al cierre de esta edición, está que en el artículo 257 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función disciplinaria de la Rama Judicial.
Y se especifica que sea conformada por magistrados los cuales serán elegidos por el Congreso en pleno en ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previo concurso de méritos por oposición adelantado por la dirección de la magistratura. Se deja en claro en los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina no podrán ser reelegidos y tendrán las siguientes funciones.
De la mima manera se dice dentro de la ponencia que la ley podrá crear el Colegio Nacional de Abogados y encargará a éste la función disciplinaria frente a los abogados. Pero mientras se expida dicha ley, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función sobre los abogados.
Se deja en claro que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina no serán competentes para conocer de acciones de tutela.
El articulado le otorga un plazo de tres años al Gobierno nacional a partir de la vigencia del acto legislativo para presentar el proyecto de ley de creación del Colegio Nacional de Abogados.
Frente al tribunal de aforados, se dice que la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara tendrá un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del acto legislativo, para tramitar los procesos en etapa de investigación y decidir el archivo o el llamado a indagatoria. Pasado este plazo, el tribunal de aforados asumirá todos los procesos de no haya sido objeto de archivo.
El registrador nacional será escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos. Su periodo será de 4 años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Se establece que la organización electoral estará conformada por servidores públicos que pertenezcan a una carrera administrativa especial a la cual ingresarán por concurso de mérito y que preverá el retiro flexible de conformidad con las necesidades del servicio.
El contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones por un periodo igual al del presidente. Los contralores departamentales serán elegidos por las asambleas o los concejos.