El Gobierno nacional a través de la ministra de Comercio, Cecilia Álvarez y el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, radicó ante el Senado de la República, un Proyecto de ley compuesto por 24 artículos que tiene como finalidad fortalecer el actual régimen de libre competencia económica e introducir herramientas más adecuadas para la lucha efectiva contra las prácticas restrictivas que afectan el mercado, la eficiencia económica y los consumidores colombianos.
El Proyecto de ley fue preparado por la Superintendencia de Industria y Comercio y un grupo de expertos en libre competencia, con la ayuda de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y pretende desincentivar la comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia; otorgar a la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional Única de Competencia las herramientas efectivas para la investigación y represión de carteles empresariales, abusos de posición de dominio, y otras prácticas anticompetitivas; fortalecer el régimen de beneficios por colaboración o delación para incentivar a las compañías a delatar carteles empresariales; hacer más transparente el régimen de competencia de cara a los consumidores y las empresas; y en general, alinear el régimen colombiano con los estándares internacionales y mejores prácticas en la materia.
En la actualidad, el monto máximo sancionatorio por la comisión de prácticas anticompetitivas es de cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 smlmv) -hoy $65 mil millones de pesos aprox.- tope sancionatorio que resulta adecuado y proporcional en muchos casos, pero también muy inferior para carteles empresariales u otras conductas que han tenido una larga duración, donde los infractores son compañías con altos ingresos operacionales, ventas o patrimonios.
Por esta razón, el proyecto propone, tal y como existe en muchos otros países del mundo, un sistema en el cual las sanciones puedan corresponder a un porcentaje de hasta el treinta por ciento (30%) del valor de las ventas anuales del producto o servicio involucrado en la conducta anticompetitiva, o de hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos o el patrimonio de la empresa investigada durante el año anterior a la sanción.