R. a la salud eliminaría Comisión de Medicinas | El Nuevo Siglo
Viernes, 30 de Agosto de 2013

Eliminar la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos para que esta función sea asumida por el Ministerio de Salud, establece la ponencia para segundo debate de la reforma ordinaria a la salud radicada ayer en la Secretaría del Senado.

 

En consideración de los ponentes, en el artículo 22  del capítulo del Plan de Beneficios se define “la obligación de que los precios de las nuevas tecnologías de salud sean establecidos antes de su entrada al mercado, atendiendo la regulación de precios de medicamentos”.

 

“Elimínese la Comisión Nacional de Precios y Medicamentos y Dispositivos Médicos de que tratan los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el enfoque intersectorial que se requiera”, indica el texto.

Según la ponencia “la regulación de precios de medicamentos se incorporará, considerando las características de cada mercado en términos de competencia y concentración, información de precios de referencia internacional, márgenes de intermediación y modelos de gestión logística que propicien eficiencias en el gasto público y de bolsillo, en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización, según corresponda”.

 

La propuesta expresa la promoción por parte del Ministerio de Salud del uso de medicamentos genéricos “como una de las herramientas de garantía de la competencia y gestión del gasto público”.

Asimismo, determina que será la entidad la encargada de regular el uso de las tecnologías en salud en relación a las políticas farmacéuticas. “Las clasificaciones de las tecnologías, los precios de los servicios y tecnologías de salud con fundamento en la política farmacéutica nacional y otras políticas que se formulen al respecto. Los precios de las nuevas tecnologías serán establecidos antes de su entrada al mercado de conformidad con la regulación de precios de medicamentos”.

 

Cobros

Frente al  manejo unificado de los recursos destinados a la financiación del sistema general de seguridad social en salud, se incluyeron los parágrafos 1 y 2 en el artículo 14.

El primer parágrafo señala que “el Gobierno Nacional reglamentará la determinación de las obligaciones y el cobro coactivo derivados del pago por menor valor o el no pago de las cotizaciones en salud que deben realizar las personas naturales y jurídicas serán adelantados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) bajo las reglas del Estatuto Tributario. Las cotizaciones en salud son imprescriptibles, al igual que las acciones que para el recaudo de las mismas procedan”.

Por su parte, el parágrafo 2 indica que “los pagos del giro a los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores por los servicios y tecnologías contenidas en el plan de beneficios individual en Mi-Plan, se harán de manera directa. Será responsabilidad de los Gestores de Servicios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud depurar la información financiera en los términos que para el efecto señale el reglamento”.

Frente a la constitución dela Unidad de Gestión -Salud- Mía, se promueve la modificación del artículo 18 el cual señala que “se hace necesaria la inclusión de un Consejo de Dirección y la redefinición de la Junta de Administración. De igual forma, con el objeto de lograr una mayor participación en la Unidad de Gestión -Salud-Mía, se propone eliminar los dos representantes del Presidente de la República”.

El informe de  ponencia para segundo debate al proyecto de Ley 210 de 2013 – Senado “Por medio de la cual se redefine el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” y sus acumulados 233 de 2013 y 051 de 2012 – Senado, fue presentado por los senadores Jorge Ballesteros, Edison Delgado, Guillermo Santos, Antonio Correa, Gabriel Zapata, y Mauricio Ospina.