Los usurpadores de tierras, es decir quienes a través de mentiras y documentación falsa lograron obtener títulos de tierras y confesaron esos delitos ante las autoridades no podrán ser beneficiarios del principio de oportunidad.
Así lo determinó la Corte Constitucional en una primera decisión del estudio a la ley de tierras y en cuyos artículos se establecen los mecanismos para restituir predios a las víctimas de la violencia.
"Quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso se harán beneficiarios al principio de oportunidad previsto en el Código de Procedimiento Penal", señalaba el artículo de la Ley que acaba de ser declarado inexequible por el pleno de la sala penal de la Corte Constitucional.
El alto tribunal manifiesta que dichos beneficios son exagerados, desbordan los principios de la propia Ley de Víctimas y son una extralimitación que puede prestarse para fomentar la impunidad en este tipo de casos.
En otra decisión, la Corte indicó que quienes por vías de hecho invaden tierras para recuperar las que les fueron arrebatadas no pueden perder los beneficios que estipula ley y aclara que con esta decisión en ningún momento se está patrocinando el uso de la fuerza o la de la invasión para que se recuperen los predios.