Sin haberse presentado ante el Legislativo, el proyecto de ley de fútbol ha propiciado toda clase de críticas dejando en aparente fuera de lugar a muchos actores del partido.
Por un lado, los exjugadores del balompié nacional apoyan los 20 artículos contenidos en la iniciativa que fue socializada esta semana por el Gobierno Nacional. En el otro arco están los futbolistas activos que ya elevaron su voz de protesta por las aparentes inequidades que afectarían aún más, dicen, su gestión.
En la mitad de la cancha está el Gobierno defendiendo el proyecto, del que asegura, “pondrá fin a las formas precarias y no formalizadas de contratar, tratar y remunerar a los futbolistas”, tal como lo argumentó el ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda.
La defensa
De acuerdo con la Asociación Colombiana de exfutbolistas Profesionales (Socex), las consecuencias de la posible aprobación y aplicación del proyecto serán altamente positivas, al decir que “venimos trabajando conjuntamente con el ministro Rafael Pardo en diferentes iniciativas relacionadas con el fútbol profesional”.
Dicha labor se ha enfocado en promover y desarrollar los proyectos “que creemos, incidirán en una mejor calidad de vida para aquellos dedicados a esta actividad”.
Así lo indicó Juan Carlos Torres, presidente de Socex al destacar que un ejemplo es el Programa Colombia Mayor “a través del cual han recibido reconocimiento algunos de nuestros miembros como Efraín 'Caimán' Sánchez, Alfonso Cañón, Germán ´Cuca’ Acero, Marcos Coll y Senén Mosquera”.
Por ello, el dirigente de la agremiación que reúne a cerca de 900 exjugadores agregó que “sumaremos toda nuestra experiencia por el bien de los jóvenes futbolistas del momento, que algún día llegarán a ser veteranos como nosotros”.
La tarjeta roja
Contrario a dicha posición están los miembros de la Asociación Colombiana de Jugadores de Fútbol Profesional (Acolfutpro) quienes formaron una barrera para, aparentemente, evitar que les metieran un ‘gol’.
Carlos González Puche, director ejecutivo de la Asociación manifestó recientemente que de manera unánime “la asamblea rechazó el proyecto de ley preparado por la cartera de Trabajo por considerar que atenta contra los derechos mínimos que disfrutan otros trabajadores en Colombia”.
La asamblea a la que hace referencia es en la Asamblea Ordinaria de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, Acolfutpro, con 33 representantes de los 36 clubes afiliados a la División Mayor del Fútbol Colombiano, Dimayor.
El encuentro al que hace referencia es la Asamblea realizada la semana pasada y que presidió Giovanni Hernández. En la reunión no estuvieron presentes los clubes de Envigado, Chicó y Depor.
Uno de sus argumentos es el incluir supuestas sanciones económicas y deportivas para los futbolistas, lo cual los pone a jugar en desventaja, pues “la iniciativa que ha preparado el Ministerio de Trabajo con la participación muy activa de los dirigentes del fútbol colombiano y de funcionarios de la FIFA atentan gravemente contra los derechos de los futbolistas como trabajadores”.
Indicó que no entiende “por qué a los futbolistas nos van a imponer unas sanciones económicas y deportivas”.
Para Puche, “se pretende que un jugador sea sancionado cuando quiera terminar un contrato y no se le puede imponer a ningún trabajador en Colombia”, además, “hay un abuso de una posición dominante, porque para ser futbolista profesional sólo puede jugar en un torneo que organice la Dimayor”.
Insistió en que no han prestado atención a las opiniones de los jugadores, que precisamente manifestaron de forma silenciosa por un par de minutos sentados en el césped justo antes de iniciar los encuentros de primera y segunda división.
Incluso, algunos de ellos mostraron pañuelos blancos con leyendas que decían “no al veto y a la ley concertada con futbolistas”.
El pitazo inicial
El ministro Rafael Pardo presentó el pasado jueves el contenido del Proyecto para regular relaciones laborales de los futbolistas, que en sus palabras “plantea armonizar los principios FIFA con la Constitución y las leyes colombianas y recoge las mejores prácticas de relaciones laborales en el fútbol en Brasil, Argentina, España, Chile y Perú, entre otros”.
Pardo sostuvo que la iniciativa regula los aspectos especiales de las relaciones de los jugadores como los contratos a término fijo, la jornada de trabajo, la cesión temporal y definitiva de los contratos.
También aborda las causas e indemnizaciones especiales en caso de terminarlos, así como la contratación de menores de edad.
“El futbolista es el representante del talento y capacidad de la juventud colombiana trabajadora y merece, por lo menos, gozar de todos los derechos, garantías y protección que tienen el resto de los trabajadores colombianos”, dijo el Ministro.
Reiteró que en los contratos de los futbolistas profesionales no se pactará período de prueba y siempre deben constar por escrito, serán a término fijo y deben contener temas como “la identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, objeto del contrato con las obligaciones de las partes, salario acordado con expresión de los distintos conceptos que lo integran”.
Deberán incluir las retribuciones que no constituyen salario, retribución mínima para el futbolista profesional en caso de cesión del contrato o traspaso definitivo, días, plazos y lugar de pago del salario y las demás retribuciones, declaró.
También deberá contar con “el valor de la indemnización adicional a la legal en caso de terminación sin justa causa del contrato; copia de los contratos y sus destinatarios. Legislaciones como las de España, Chile y Perú contemplan estas disposiciones”.
Articulado del proyecto
Algunos de los artículos más relevantes de la iniciativa son el 5 en el que estipula que los contratos de trabajo con futbolistas menores de edad “serán suscritos por su representante legal y respecto a los mismos deberá tenerse en cuenta que la edad mínima de admisión al trabajo es de 15 años, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Inspector de Trabajo o en su defecto, del Ente Territorial Local”.
Además, se encontrará a cargo del Club Empleador la obligación de brindar formación y especialización a los menores futbolistas autorizados para trabajar, “que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión, garantizando que puedan recibir la capacitación correspondiente durante el ejercicio de su actividad laboral”.
De manera excepcional “los futbolistas menores de 15 años “podrán recibir autorización de la Inspección de Trabajo o en su defecto del Ente Territorial Local para desempeñar actividades remuneradas de tipo deportivo”.
El artículo 6 establece que los contratos de trabajo serán siempre a término fijo y la duración mínima corresponderá al lapso comprendido entre dos periodos consecutivos de registro de jugadores. La máxima no podrá exceder de cinco años.
En lo que respecta a la transferencia temporal se lee en el articulado que durante la vigencia de un contrato de trabajo “el Club Empleador podrá cederlo temporalmente a otro, siempre y cuando medie el consentimiento expreso del futbolista”.
En el acuerdo de cesión se indicará expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder del tiempo que reste de vigencia del contrato del futbolista profesional con el Club Empleador cedente.
“Si la cesión genera contraprestación económica para el Club Empleador Cedente, el futbolista profesional tendrá derecho a percibir un porcentaje sobre la cantidad estipulada por la cesión que no podrá ser inferior al 12% de dicha cantidad”.
El traspaso definitivo del futbolista profesional a otro Club Empleador “se realizará siempre con el previo consentimiento de aquel y extingue el contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, y si el traspaso definitivo genera contraprestación económica para el Club Empleador inicial, el futbolista tendrá derecho a percibir un porcentaje sobre la cantidad estipulada por el traspaso”.
En este caso y de acuerdo a lo establecido en el contrato individual, pacto o convención colectiva “no podrá ser inferior al 12% de dicha cantidad”.
De otra parte, serán justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito entre el Club Empleador y el futbolista profesional, las establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo.
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, constituirá justa causa de terminación unilateral del contrato por parte del futbolista, el no pago íntegro y oportuno de salarios, prestaciones sociales y/o aportes a la Seguridad Social a cargo del Club Empleador”, se lee en uno de los apartes del texto.