Quién disciplinará Justicia Penal Militar, mayor diferencia en conciliación | El Nuevo Siglo
Miércoles, 19 de Junio de 2013

Quién se encargará de disciplinar a los jueces y funcionarios de la Justicia Penal Militar entre el Procurador General y el Consejo Superior de la Judicatura es la principal de las pocas diferencias que presentan los textos aprobados por las plenarias de Senado y Cámara de la reglamentación del Fuero Penal Militar. Finalmente se logró evacuar una disposición que lucía más polémica, el denominado blanco legítimo.

Entre hoy y mañana se cumplirá la conciliación de las diferencias de los textos aprobados el miércoles pasado en plenaria del Senado y el lunes anterior en su similar de Cámara, para que alcance a ser votada a más tardar el jueves, cuando finalizará esta legislatura.

De esta forma quedará aprobada esta iniciativa gubernamental acompañada por los partidos de la Unidad Nacional, la cual blinda jurídicamente a los efectivos de la Fuerza Pública, en el sentido que las actuaciones que cometan por fuera de la ley en desarrollo del servicio serán conocidas por la Justicia Penal Militar, exceptuando los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, que son competencia de la Justicia ordinaria.

Adicionalmente, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, dijo que esta ley entrega “reglas claras que obligan a la Fuerza Pública a tener parámetros exactos a la hora de aplicar la fuerza legítima del Estado”.

Pinzón consideró además que lo ejemplar de esta Ley es que restringe el empleo de la fuerza y se establece que la Fuerza Pública solo puede actuar en el marco del Derecho Internacional Humanitario cuando hay un grupo armado.

“Con esta Ley tenemos la tranquilidad y firmeza para asegurarles, al pueblo colombiano y a la comunidad internacional, que la reforma no permitirá impunidad, sino que por el contrario fortalecerá unas instituciones para que puedan tomar decisiones justas”.

Puntos para conciliar

1.Poder disciplinario de Justicia Penal Militar:En Senado se aprobó que esta función le corresponderá al Procurador General de la Nación; mientras que en la Cámara se decidió que será el Consejo Superior de la Judicatura el encargado de disciplinar a los jueces castrenses.

Frente a este punto el representante ÓscarBravo (Partido Conservador), uno de los cuatro conciliadores que fueron designados,  señaló que la Cámara defenderá que el control disciplinario de la Justicia Panal Militar quede en manos del Consejo Superior de la Judicatura, como hoy existe para toda la Rama Judicial. “Es que en mi opinión rompe la estructura constitucional de la rama judicial. Como la Justicia Penal Militar ejerce funciones judiciales, pues es obvio que quien tenga que disciplinarlo es el Consejo Superior de la Judicatura; aparte el Procurador siempre es sujeto procesal en todos los procesos”, dijo.

Por su parte, el representante Alfonso Prada (Partido Verde), quien ofició como ponente para el segundo debate de este proyecto, explicó que la Cámara ha dicho que el Consejo Superior de la Judicatura debe disciplinar a los jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar “para no desfigurar la naturaleza judicial de los funcionarios de la Justicia Penal Militar”.

2. Unidad Administrativa de la Justicia Penal Militar: Este organismo creado por la reforma a la Justicia Penal Militar también fue motivo de diferencias en los textos aprobados por las plenarias en lo que concierne a la conformación de sus integrantes.

“En el Senado dicen que en la junta directiva de esa Unidad, deben estar dos generales de la República, dos comandantes de Fuerza, y debe ser una junta de cinco miembros. En la Cámara, decimos que debe ser de siete miembros y no decimos que haya generales de la República sino simplemente una mayoría civil”, explicó el representante Prada.

3. Término para elegir integrantes del Tribunal de Garantías Penales: Es otro de los organismos creados por la reforma a la Justicia Penal Militar, el cualtendrá poder preferente para ejercer el control de garantías en los procesos penales que se adelanten en cualquier jurisdicción contra los miembros de la Fuerza Pública. En ejercicio de este poder preferente, el Tribunal podrá asumir la función de control de garantías en cualquier momento de la actuación.

Dicho Tribunal estará compuesto por ocho magistrados, cuatro  de los cuales deberán haber sido miembros de la Fuerza Pública en retiro al momento de su postulación, uno por cada Fuerza y uno por la Policía Nacional, y cuatro  civiles.

Sin embargo, se presentó una diferencia entre el texto que aprobó el Senado y el de Cámara en cuanto al tiempo que tendrán las altas Cortes (Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional) para la elección de los magistrados que integrarán el Tribunal de Garantías Penales. El Senado no le puso término a esa elección, a diferencia de la Cámara, que dijo que se debe hacer máximo un mes luego de que esta ley entre en vigor.

Al respecto el parlamentario Prada explicó que “lo hicimos a raíz de tanto problema que hay para elegir a los magistrados en las Cortes, que se demoran hasta dos años”.

 

Sigue polémica por blancos legítimos

De acuerdo con lo aprobado, mientras en el artículo 5 se prevé que “los miembros de la Fuerza Pública deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y blancos legítimos”, en el 38 se determina que “ninguna acción, operación militar u orden de servicio policial que cause daños a blancos legítimos u objetivos militares” conllevará “responsabilidad penal para quienes la planeen o la ordenen”, así como “para quienes la ejecuten”, aunque “la conducta no se haya ajustado a la orden de operaciones” ni aunque “ocurran daños colaterales o incidentales a bienes o personas civiles”; y en el 10 se define que “se entiende por blanco legítimo la o las personas que forman parte de los grupos armados que cumplan una función directamente relacionada con las actividades hostiles del mismo”.

Sin embargo, la representante Ángela Robledo (Partido Verde) consideró que el concepto de blanco legítimo es tan amplio que podría conducir a que sea afectada la población civil. “El concepto de blanco militar es tan general que se podría perder la protección a la población civil”, expresó.

En tanto que el representante por el Cauca John Jairo Cárdenas, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), dijo que “se trata de un criterio que está orientado por parte del Estado a tener un recurso para poder atacar a los milicianos. El objetivo final es ese porque los milicianos no tienen el fusil en la mano, pero están haciendo una actividad relacionada directamente con la hostilidad”.

“Si usted está en el contexto de derechos humanos, la obligación suya como autoridad es proceder, decirle ‘alto, ríndase, entréguese’ y capturarlo y juzgarlo. Pero si usted define que es blanco legítimo lo puede atacar sin que medie ninguna consideración”, consideró el Congresista.

En tanto que el Ministro de Defensa descartó que la población civil pueda resultar afectada por la incorporación en las operaciones militares del concepto del blanco legítimo, al considerar que la reforma al Fuero Militar fue armonizada con el Derecho Internacional Humanitario.