Queda en firme la destitución de Petro | El Nuevo Siglo
Martes, 18 de Marzo de 2014

La batalla jurídica iniciada el pasado 9 de  diciembre por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para evitar que se le haga efectivo el fallo de la Procuraduría que ordena su destitución e inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos llegó a su fin.

La decisión del Consejo de Estado sobre las últimas 23 tutelas que pretendían dejar sin efecto el fallo del Ministerio Público contra Petro “descongelan” los efectos del mismo, que está suspendido desde hace más de tres meses por la tutelatón del Alcalde y sus seguidores. Ahora, negados ya todos los recursos de amparo que interpusieron Petro y sus allegados, el procurador Alejandro Ordóñez podrá comunicar oficialmente al presidente Juan Manuel Santos la decisión sancionatoria del Ministerio Público.

No hay que olvidar que constitucionalmente es al Jefe de Estado a quien le compete la facultad de expedir el decreto de  destitución del alcalde de la capital del país, al tiempo que debe designar un alcalde encargado, así como pedirle a la Registraduría que convoque para antes de dos meses una elección atípica para que escoger en las urnas al nuevo Alcalde de Bogotá.

Una vez recibida la comunicación de la Procuraduría, Santos sólo tiene un plazo máximo de 10 días para expedir el respectivo decreto, así como el de encargo de la Alcaldía.

Emitido el decreto, el Gobierno, en un plazo no mayor a dos días, deberá solicitar al partido o movimiento por el cual se inscribió Petro en 2011 como candidato a la Alcaldía que remira una terna de nombres para que de allí el Presidente elija al mandatario que estará al frente de Bogotá mientras se surte la jornada en las urnas y se posesiona al burgomaestre electo.

Como se sabe, Petro fue elegido a nombre del Movimiento Progresistas, pero éste ahora hace parte de la Alianza Verde, por lo que se espera que sea esta colectividad la que confeccione y remita la terna a Palacio.

Ruta crítica del fallo

A finales del mes pasado, el Consejo de Estado emitió un primer fallo frente a una tutela interpuesta por el propio Gustavo Petro. El alto tribunal dejó en claro dos cuestiones de fondo: primero, que esta herramienta jurídica no era la vía apropiada para enfrentar un fallo de destitución, pues lo procedente es una acción de nulidad ante el contencioso-administrativo y, segundo, que el Procurador General de la Nación sí tiene facultades para destituir a funcionarios de elección popular.

Días después hizo lo propio la Sala Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura, a donde llegaron, en segunda instancia, los fallos de casi 300 acciones de tutela que presentaron seguidores de Petro alegando que el fallo de la Procuraduría vulnerado sus derechos a elegir y ser elegidos.

Tras intenso debate, la ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria, que señaló que no fueron vulnerados los derechos políticos de los ciudadanos, fue avalada mayoritariamente. Petro perdió  así su segundo round en las altas Cortes.

Y hoy, con la decisión del Consejo de Estado de negar las 23 tutelas restantes, prácticamente se le acabó la cuenta regresiva al Alcalde, que saldría del cargo en pocos días. Si bien es cierto que todos los recursos de amparo serían remitidos a la Corte Constitucional, allí es potestad de la Sala de Revisión de Tutelas escoger alguna del caso Petro y estudiarla para proyectar jurisprudencia. Sin embargo, este es un proceso que tarda un tiempo largo.

Tras el fallo de ayer, la defensa del alcalde Gustavo Petro apuesta casi exclusivamente a que se dicten las medidas cautelares que el propio burgomaestre solicitó, a mediados de diciembre, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, este escenario plantea nuevos interrogantes jurídicos ya que ese organismo interamericano no opera a menos de que el solicitante haya agotado, en su país, todos los recursos a que tiene derecho. Y, como se dijo, aún le queda la acción de nulidad ante el propio Consejo de Estado, proceso que, incluso, también tiene la posibilidad de que se le dicten medidas cautelares de emergencia.