Qué se salvaría de reforma de Equilibrio de Poderes | El Nuevo Siglo
Miércoles, 29 de Junio de 2016

 

En el orden del día de hoy la Corte Constitucional tiene previsto estudiar la ponencia sobre la demanda que presentó el año anterior el entonces fiscal general, Eduardo Montealegre, al componente judicial de la Reforma de Equilibrio de Poderes.

 

Hace algunas semanas el alto Tribunal falló una segunda demanda que un ciudadano impetró contra varios artículos de esta reforma que tienen que ver con las modificaciones al Gobierno de la Rama Judicial. Como consecuencia el alto Tribunal dejó sin efecto la creación del Consejo de Gobierno Judicial, por lo que ya no desaparecerá la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

En ese sentido hay incertidumbre sobre qué otros aspectos de la Reforma de Equilibrio de Poderes podrían caerse en la Corte como consecuencia de la demanda que Montealegre interpuso.

 

EL NUEVO SIGLO muestra los aspectos de la Reforma de Equilibrio de Poderes que no tienen discusión y los que están en peligro de mantenerse por la revisión de exequibilidad.

 

 

No han sido demandados:  

. Se mantiene en Equilibrio de Poderes que el candidato que le siga en votos a quien salga elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador, Alcalde tendrá el derecho a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea, Concejo, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

 

. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses.

 

. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas  absolutas o temporales que determine la ley.

 

. La circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un  Representante por la comunidad raizal.

 

. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama.

 

. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

 

 

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. El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

 

. Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública.

 

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. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.

 

 

En peligro

. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por  cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus  funciones o con ocasión de estas. Montealegre argumenta en su demanda que este artículo no fue debatido en dos vueltas en el Congreso.

 

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. El Gobierno Nacional deberá presentar antes del 1º de octubre de 2015 un proyecto de ley estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial. Montealegre argumenta en su demanda que este artículo no fue debatido en dos vueltas en el Congreso.

 

. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública. Montealegre argumenta en la demanda que este artículo rompe la unidad de materia, pues no tiene que ver con equilibrio de poderes.

 

. Sustitúyase la expresión Consejo Superior de la Judicatura por la de Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el artículo 116 de la Constitución Política. Sustitúyase la expresión Consejo Superior de la Judicatura por la de Consejo de Gobierno Judicial. Montealegre argumenta en la demanda que este artículo rompe la unidad de materia, pues no tiene que ver con equilibrio de poderes.

 

. El Gobierno y la administración de la Rama Judicial estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. Montealegre argumenta en la demanda que este artículo rompe la unidad de materia, pues no tiene que ver con equilibrio de poderes.

 

. La Gerencia de la Rama Judicial es un órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estará organizada de acuerdo con el principio de desconcentración territorial. Montealegre argumenta en la demanda que este artículo rompe la unidad de materia, pues no tiene que ver con equilibrio de poderes.

 

. Deróguese el artículo 256 de la Constitución (funciones del Consejo Superior de la Judicatura). Montealegre argumenta en la demanda que este artículo rompe la unidad de materia, pues no tiene que ver con equilibrio de poderes.

 

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En peligro

. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Montealegre argumenta en la demanda que este artículo rompe la unidad de materia, pues no tiene que ver con equilibrio de poderes.

 

. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados.

. Atribuciones de la Cámara de Representantes: acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados. Montealegre considera que este artículo sustituye los principios del Estado de derecho, separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos como consecuencia de la creación de la Comisión de Aforados.

 

. No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

 

. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

. Quien haya ejercido en propiedad algunos de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones:

Magistrado de altas Cortes, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Electoral, Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo, Contralor General y Registrador Nacional.