Una posición de neutralidad es la que ha venido adoptando el presidente Santos ante las peticiones del alcalde Petro y el procurador Ordóñez para que respaldara o rechazara, según sea el caso, las eventuales medidas cautelares de la CIDH sobre el caso del mandatario bogotano.
El Jefe de Estado ha defendido la actuación de la justicia colombiana en este caso y, de paso, ratificó que cuando dichas medidas se dictaran, el Gobierno evaluaría cómo actuar.
En diciembre pasado, el presidente Santos había dicho que no tomaría partido ni a favor ni en contra del Alcalde de Bogotá ni del Procurador General de la Nación, sino que lo hará a favor de las instituciones.
“El Procurador sabe que no voy a tomar partido a favor de él, y el señor Alcalde también sabe que no voy a tomar partido a favor de él. Yo tomo partido a favor de las instituciones y de las leyes”, sostuvo el Jefe de Estado.
Incluso anunció que en este caso el Gobierno Nacional no iba a intervenir ante la CIDH, al tiempo que reafirmó que Petro tenía todo el derecho de ir directamente a esta instancia a pedir medidas cautelares o a exponer su caso.
“El señor Procurador o una de sus delegadas nos solicitó al Gobierno intervenir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Le dijimos que nosotros no íbamos a intervenir, que el señor Petro tiene todo el derecho de ir directamente, sin el permiso del Gobierno, a pedir medidas cautelares o a exponer su caso”, dijo el Mandatario.
Y agregó: “Si el Alcalde me pide hoy que intervenga, le voy a decir lo mismo: no voy a intervenir ante la Comisión, no voy a tomar partido. Tiene todo el derecho de ir a Washington... Pero tratar de meter al Gobierno, meter al Presidente en favor o en contra de algunas posiciones, me parece que es equivocado y es contraproducente”.
Santos sostuvo que su interés es acatar la Constitución, obedecer lo que dicen la Constitución y las leyes y defender la institucionalidad. “Desde un principio, yo tomé una posición muy clara: las decisiones de los órganos de control, de la justicia, el Ejecutivo y su cabeza, que es el Presidente de la República, tienen que acatar esas decisiones. Ahí no podemos controvertir o no podemos dejar de cumplir las decisiones del poder judicial y los organismos de control. Al mismo tiempo, dije que facilitaríamos y defenderíamos el derecho que tiene cualquier persona, en este caso el Alcalde Petro, para usar todos los recursos a su disposición, para defender su derecho, para defender sus posiciones”, dijo.
El Presidente Santos afirmó -finalmente- que si se producían medidas cautelares por parte de la CIDH, las acataría porque es parte de sus obligaciones. “Yo me imaginaría que si llegan a dictarse medidas cautelares, se le dictan directamente al Procurador. Pero si por alguna circunstancia se le dictan al Presidente de la República, yo estoy obligado a cumplirlas”, puntualizó.
Sin embargo, la semana pasada el Jefe de Estado, en entrevista con El Tiempo, indicó que si la CIDH tomaba las medidas cautelares, “veré cómo procedo”. Luego agregó que “…la justicia colombiana ha operado. Las instituciones han operado. La muestra es evidente”.
De otro lado, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, ha reiterado que las decisiones de la CIDH son una “recomendación” y que cuando si esta dictaba las medidas cautelares el Gobierno vería cómo procedería.
Medidas de CIDH no son vinculantes: Ordóñez
Las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el caso de la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, no son vinculantes.
Así lo consideró el procurador Alejandro Ordóñez, al ser consultado sobre el tema, antes de que se conociera la decisión el organismo.
Las medidas cautelares de la CIDH “no son vinculantes para el Estado colombiano”, dijo en su momento y agregó que “no procede la intervención” ya que el alcalde tiene distintas vías dentro del ordenamiento legal para su situación.
“El derecho interno tiene instancias y organismos que protegen a los ciudadanos”, agregó.
Sobre la posición de la CIDH de que solo una sentencia de un juez puede destituir a funcionarios elegidos por voto popular, señaló “quedaríamos entonces sin posibilidad de exigirle a los funcionarios públicos. La autoridad administrativa no podría entonces castigar y sancionar alcaldes, congresistas, concejales. Los funcionarios no tendrían control y sería un golpe en la lucha contra la corrupción”.
Según concepto de Ordóñez, la justicia internacional es complementaria y no sustitutiva del ordenamiento legal colombiano. “El pacto de San José debe adaptarse armónicamente y debe estar en sintonía en la lucha contra la corrupción”, expresó.
Explicó que “ellos -CIDH- no pueden ordenar al Estado colombiano, ellos pueden solicitar. Lo que debe hacer el Gobierno es evaluar. Estas medidas cautelares estarían fundándose en el Pacto de San José, que dice que los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente podrían ser limitados por una condena penal. Entonces a futuro ni concejales, ni diputados, ni senadores, ni representantes tendrían control disciplinario. El Estado carecería de instrumentos para hacerlas cumplir. ¿Y qué pasaría hacia atrás? ¿Y qué pasaría con la pérdida de investidura? El Consejo de Estado no podría levantar investiduras de congresistas porque no son jueces penales. La Contraloría no podría sancionar a los funcionarios elegidos popularmente”.
Ya con anterioridad, el Procurador había dicho, además, que en caso de que la CIDH actuara, eso tendría un costo muy alto para el Estado porque “eso sería generar no solamente un fuero de inmunidad, sino un fuero de impunidad respecto a los funcionarios públicos elegidos popularmente cuando estén incursos en irregularidades administrativas o en conductas relacionadas con la corrupción”.
Más peros a las medidas cautelares
En enero pasado, un grupo de juristas, académicos y dirigentes políticos fue a Washington para pedirle a la CIDH que no dictara las medidas cautelares a favor de Petro.
“Pensamos que la Comisión, dados los antecedentes jurisprudenciales del sistema, debe rechazar in limine la petición (de Petro) porque el tema ha sido resuelto ya por la Corte, porque aún no se han agotado los recursos internos y porque no existen las condiciones de gravedad y urgencia que pongan en riesgo la vida o integridad de ninguna persona, requisitos sine qua non para la aplicación de medidas cautelares, si la Comisión considerare que tiene facultades para ello,quod non”, indicaron los juristas.
De otro lado, el internacionalista y columnista de EL NUEVO SIGLO, Rafael Nieto Navia, advertía ayer que la CIDH carece de facultades para dictar esas medidas. “La facultad está contemplada en el reglamento y no en la Convención ni en el Estatuto, es decir, la CIDH se la dio a sí misma y en el derecho interno sería ‘inconstitucional’”, precisó.
Agregó que “países como Estados Unidos, Brasil y México han dicho que no. Este último en un caso muy similar que terminó en la Corte Interamericana la cual le dio la razón al Estado, porque no existían las condiciones de extrema gravedad y urgencia que pongan en peligro la vida o la integridad de un ser humano, requisito que la Convención exige para que en un caso de este tipo puedan adoptarse medidas provisionales”.
Puntualizó que “Petro ha tenido todas las oportunidades que le da el derecho interno para defenderse. Y aun después de que se resuelvan en su contra, como debe ser, las tutelas pendientes, puede intentar ante el Consejo de Estado la acción de nulidad del acto administrativo. No puede alegar que se vulneró su derecho de defensa. La jurisdicción internacional no es otra instancia interna. Funciona solamente a falta de recursos internos”.