La norma deja algunas pocas certezas y muchísimas dudas respecto a sus implicaciones
Por Álvaro E. Sánchez H. *
Especial para EL NUEVO SIGLO
La primera lectura del decreto 2041 del 15 de octubre de 2014 nos deja algunas pocas certezas y muchísimas dudas sobre el desarrollo y la aplicación del mismo, y no aporta mucha seguridad sobre el real beneficio que tendrá el país con su aplicación en el futuro.
Como primera medida es una curiosidad que en el año 2014 se expida un decreto que reglamenta el título VIII de la ley 99 del 93. Para cualquier ciudadano desprevenido suena cuando menos extraño que algún gobierno se acuerde de reglamentar una parte de la ley expedida 21 años antes; suena un poco tarde pero bienvenida esta iniciativa, aun cuando no podamos compartir en su total extensión los términos en que se plantea.
Los artículos
Título I: En el capítulo primero del decreto en cuestión se plantean algunas definiciones que no modifican prácticamente en nada las que hasta hoy han prevalecido en la legislación vigente. De hecho en varias de ellas se expresa específicamente que se acogen las normas vigentes.
En el capítulo segundo se establecen las autoridades competentes para otorgar o negar las licencias ambientales y se mencionan las mismas que hoy existen. Los artículos tercero al sexto se refieren a las características de las licencias ambientales.
Tal como se puede apreciar el título I no introduce cambios significativos en el estado actual de las cosas.
Título II: Dentro de éste título se encuentran los artículos séptimo a decimosegundo que hablan de las diversas competencias para los términos de licenciamiento y de la exigibilidad de la licencia ambiental. En este aspecto tampoco hay mayores variaciones sobre la realidad actual y comenzamos a preguntarnos ¿para qué se está promulgando un decreto que no modifica las condiciones actuales? La respuesta dependerá del resto del decreto.
Título III: Titulado “ESTUDIOS AMBIENTALES”. En él y específicamente en el artículo decimocuarto se introduce el primer cambio de la situación actual: allí se otorga un plazo taxativo de 15 días a las autoridades ambientales para fijar términos de referencia sobre solicitudes que se refieran a estudios sobre temas para los cuales el Ministerio de Ambiente no ha expedido términos de referencia.
Aquí surgen dos grandes interrogantes: el primero consiste en ¿cómo puede una autoridad ambiental generar términos en quince días para un tema que ni siquiera se le ha ocurrido y sobre el cual no tiene información suficiente y confiable? Y si el parágrafo 3 del artículo en cuestión otorga 6 meses de plazo para reglamentar dichos términos, sería bueno saber ¿qué pasará con las solicitudes que se presenten entre el primero de enero (fecha de entrada en vigencia del decreto) y el 15 de abril fecha en la que se vence el plazo de los seis meses?
En los artículos decimotercero, decimoquinto y decimosexto no se presentan novedades, más allá de la obligación de la ANLA de actualizar el manual de evaluación de impactos ambientales. Los artículos siguientes, hasta el décimo segundo, tampoco introducen cambios significativos.
Títulos IV y V: En el primero se habla sobre los trámites para obtener la licencia ambiental y aquí sí se presentan algunos cambios de consideración, entre los cuales se destaca que el plazo máximo, o sea el que se cuenta con la suma de los peores y más lentos escenarios para recibir la licencia ambiental, será de 180 días. Ello contrasta con el año y siete meses del régimen anterior. Y el menor de los plazos será de 90 días, lo que contrasta con los 270 días de su antecesor.
En el segundo artículo también se rebaja sustancialmente el tiempo de respuesta para la modificación de las licencias ambientales.
Título VI: Que habla específicamente sobre el control y el seguimiento, el cual está compuesto por un manual de buenas intenciones pero no dice en ninguno de sus apartes cómo se llevará a cabo; dice los tipos de controles que se deben efectuar y asigna las labores de control a las mismas autoridades que hayan concedido la licencia ambiental.
Todo no puede ser criticable: se debe resaltar que se ordena destinar los cobros que se realizan por este concepto a financiar el control y el seguimiento. Sin embargo, esta norma y el párrafo que habla sobre la indicación a las autoridades ambientales para que se fortalezcan, carece de posibilidades de ser cumplido mientras no se otorguen recursos adicionales para ello, los mismos que no se ven reflejados en los presupuestos que se conocen del sector para el año 2015.
Es muy interesante el planteamiento del suministro de información para la toma de decisiones que se hace en el artículo cuadragésimo noveno y que otorga dicha competencia al IDEAM y ordena que se genere sobre información propia de las autoridades ambientales y la que suministren terceros. Pero no especifica cuáles o quiénes son dichos terceros.
Conclusiones
El problema del licenciamiento ambiental tiende a agravarseen lugar de mejorarpor varias razones:
· En un país sin línea base confiable y que, además, desconoce sus propios recursos y limitaciones, es supremamente peligroso ordenar que dicha información se construya sobre la base de la información suministrada por terceros, entre los cuales hay algunos que tienen intereses creados y no existe una fuerza estatal que permita garantizar el análisis y la depuración de esta información.
· Si el control se va a basar en la información suministrada por el IDEAM y éste, a su vez, la obtendrá de los consultores que solicitan las licencias, no es descabellado pensar que las empresas licenciadas van a ser medidas contra líneas generadas por ellas mismas y no verificadas por la autoridad.
· Los tiempos otorgados no permiten que se haga un análisis juicioso de los proyectos presentados, aun cuando se duplique el número de funcionarios; esto obedece a que alguna información y análisis debe ser realizada en forma secuencial y no puede ser simultánea.
Hay que tener en cuenta que el decreto ya se promulgó pero, sin embargo, vale la pena pensar en una reforma que permita racionalizar el tema para facilitar el licenciamiento pero mejorando la eficiencia de los procesos y el control. Para ello se requieren recursos y voluntad política.
* Director Maestría en "Gestión y evaluación ambiental". Escuela de Ingenierías. Universidad Sergio Arboleda. alsanchez2006@yahoo.es
@alvaro080255