Puntos polémicos de la reglamentación al fuero | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Marzo de 2013

La reglamentación al fuero militar que fue radicada la semana pasada en el Congreso no para de generar discusión.

Tras la radicación de los textos, contradictores de la iniciativa han cuestionado varios de los puntos que ella contienen por considerar que existen vacíos que dan espacio a “interpretaciones peligrosas”.

Es así como entre los puntos polémicos está la configuración de las ejecuciones extrajudiciales, las competencias de investigación de los delitos, la definición de ‘blanco legítimo’ y las contradicciones en el tema del daño colateral.

 

‘Blanco Legítimo’

 

La definición del ‘blanco legítimo’ en el articulado es cuestionada por las organizaciones defensoras de derechos humanos, que piensan que hay beneficios en esta clasificación hecha exclusivamente por los militares.

A pesar que el objetivo de guerra se define bajo los criterios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), “el uso contundente de la fuerza” quedaría bajo una aplicación subjetiva.

En estas situaciones el Artículo 9 de la reglamentación dice que será definido como objetivo militar cuando se use “la violencia contra la Fuerza Pública, la población civil o bienes civiles, que la intensidad de la violencia supere la que suponen los disturbios y tensiones interiores, y requiera la acción armada de la Fuerza Pública, que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional”.

 

 

Dudas en ejecuciones extrajudiciales

 

Es uno de los temas más polémicos ya que la iniciativa señala que para que se configure la ejecución extrajudicial la víctima debe estar “dominada en estado de absoluta indefensión”.

“El servidor público que con ocasión del ejercicio de sus funciones matare a una persona y puesto con este propósito después de haberla dominado en estado de absoluta indefensión”, reza el articulado.

Lo anterior excluye casos en los que militares han matado a supuestos integrantes de grupos ilegales en otras circunstancias y luego los han presentado como bajas en combate.

 

Contradicciones en daño colateral

 

Aunque en el capítulo que se refiere a la proporcionalidad de los ataques dice que“ningún ataque podrá ser realizado cuando sea de prever que causará muertos o heridos de la población civil, o daños de bienes civiles, o ambos, manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”, posteriormente, cuando se refiere a la ausencia de responsabilidad de las Fuerzas Militares, indica que, “cuando en desarrollo de una acción, operación militar u orden de servicio policial dirigida contra un blanco legítimo u objetivo militar ocurran daños colaterales o incidentales a bienes o personas civiles, y la planeación de la misma haya cumplido con el deber de verificación y los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, la orden de lanzar ese ataque no dará lugar a responsabilidad penal.”

 

‘El error invencible’

 

Otro de los ítems de mayor discusión en la medida en que se apela al término ‘error invencible’ como única situación que exceptuaría a los militares de ser procesados por delitos de lesa humanidad.

Esto podría ser el mismo caso de los errores militares, en los que no se aplica el DIH.

 

 

Tribunal de Garantías: el Supertribunal

 

El poder preferente concedido al Tribunal de Garantías sobre la justicia ordinaria, despertó inconformidad. Incluso este tiene facultades para tumbar acusaciones ante la Fiscalía cuando considera que se violan las garantías de los acusados. Además se establece que cualquier hecho en combate deberá ser investigado por la Policía judicial militar.

Según el Artículo 47, en caso de que exista “duda sobre la jurisdicción competente para conocer sobre un proceso determinado (…) la competencia recae en la autoridad judicial que “primero haya asumido la investigación, hasta tanto el órgano competente resuelva el conflicto”.

 

 

Policía Militar sin modificaciones

 

La Policía Judicial Militar, constituida en su mayoría por suboficiales, ha despertado inconformidades ya que es este organismo el primero en llegar a la escena de los hechos.

 

 

En defensa del proyecto

 

En su explicación del proyecto, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón aclaró que aunque el articulado contempla el uso contundente de la fuerza contra las Bandas Criminales (Bacrim), esto se hará bajo la aplicación estricta del Derecho Internacional Humanitario (DIH) por lo que descartó bombardeos en poblaciones.

“Si alguien me dice: usted va a bombardear la banda criminal de Santa Marta, pues le digo que no porque está en una zona urbana, porque ahí se requiere atención policial”, afirmó el Ministro.

En contraposición a lo que dicen los críticos, el Titular de la Cartera de Defensa advirtió que la iniciativa también protege a los civiles en medio del conflicto armado en Colombia.

“Este proyecto busca garantizar la protección de los civiles, busca garantizar la protección de los ciudadanos. Esto, para darle una garantía a los civiles que en ningún momento se pretende favorecer con comportamientos por fuera de lo que debe ser el comportamiento de la Fuerza Pública”, enfatizó el alto funcionario.

“Lo que estamos buscando es un marco jurídico claro que le permita a las Fuerzas Militares y de Policía actuar con decisión y determinación contra todas las formas de criminalidad con decisión y determinación”, precisó Pinzón

El Ministro recalcó que en el caso de cometer infracciones al DIH, los militares serán procesados por personal especializado que garantice los derechos de las partes.

“Un marco en donde sean investigados por personal experto con unas normas claras, con unas normas bien definidas (…) apropiar los conceptos del Derecho Internacional Humanitario en la manera como la Fuerza Pública actúe en contra de los grupos armados ilegales”, indicó el alto funcionario.

Del mismo modo, frente a los cuestionamientos, el senador del Partido Liberal, Juan Manuel Galán, quien acompaña el proyecto, consideró que la norma brinda justicia tanto a los militares como a las víctimas del conflicto.

“Que las víctimas, aquellas personas que han sufrido los rigores del conflicto armado interno, tengan la tranquilidad de que en sus casos va a haber justicia y que no vamos a aprobar una reforma para  garantizar impunidad sino para que haya justicia para todos”, subrayó el Parlamentario.

 

Advierten peligro

 

Uno de los mayores contradictores del fuero militar, el representante del Polo Democrático, Iván Cepeda, dijo que aunque se diga que las acciones militares serán regidas por el DIH, el articulado afecta los derechos de los civiles.

“Esta gran reforma que se hizo a nuestro modo de ver es contraria a los derechos humanos, sustituye a la Constitución en principios básicos como el acceso igualitario y sin discriminación a la justicia. Desde ya anunciamos una cerrada oposición al proyecto de Ley Estatutaria”, precisó Cepeda.

Sobre los daños colaterales, se refirió a los bombardeos de la Fuerza Aérea, como acciones indiscriminadas que han afectado a la población civil.

“Vamos a llevar a cabo un debate sobre los bombardeos. En Colombia es una situación que ha pasado invisibilizada ante la opinión pública. Los bombardeos que se han practicado han dejado múltiples víctima civiles. No son bombardeos siempre de precisión, hay muchos daños que causan, como se dice en el lenguaje castrense, daño colateral a poblaciones campesinas. Ese es un tema que puede servir a abusos de manera generalizada”, advirtió el Parlamentario.

Cepeda instauró una demanda contra el proyecto ante la Corte Constitucional con el apoyo de la Comisión Colombiana de Juristas.

Frente a la reglamentación el representante de la organización de Naciones Unidas (ONU) en Colombia, Bruno Moro expresó su preocupación por los vacíos judiciales que esta deja.

“Es muy visible una iniciativa como esta que pueda dar la impresión que exista un tratamiento judicial diferente que tiene que enfrentar cualquier ciudadano. Está bien que exista un fuero militar como existe en otros países, pero que se respeten los principios de  justicia, que sea la misma para todos”, aseguró Moro ayer durante un homenaje en el Congreso.

Las declaraciones reafirman la posición expresada por la organización internacional en su informe anual sobre derechos humanos en Colombia que consideró el proyecto como un retroceso en la lucha contra la impunidad.

“Cuando la justicia militar asume competencia en un asunto que debe ser examinado por los tribunales civiles, se vulnera el derecho de las víctimas y el acceso a la justicia, así como el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial”, recalca el informe.

La ONU también considera que el articulado vulnera los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia. “Un retroceso en la lucha contra la impunidad y por el derecho a la verdad. Una violación del principio del derecho al debido proceso y de acceso a la justicia”.

 

 

Otros puntos destacados

 

Juzgamiento

 

El Capítulo II del Artículo 45 habla sobre la competencia de la Justicia Penal Militar. “Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario serán de competencia exclusiva de la Justicia Penal Militar”, salvo los crímenes de lesa humanidad “que no tengan relación próxima y directa con el servicio”.

También serán de competencia exclusiva de la justicia penal militar las demás conductas que tengan relación próxima y directa con el servicio.

Del mismo modo el Artículo 46 indica que “la ocurrencia de un delito o de una infracción de los deberes funcionales del miembro de la  Fuerza Pública no rompe, por sí sola, la relación con el servicio”.

 

Independencia de la justicia penal militar

 

Según el Artículo 49, “la justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública. Su función  exclusiva será la de administrar justicia conforme a la Constitución y la ley. Los funcionarios y empleados de la justicia penal militar o policial no podrán buscar o recibir  instrucciones del mando de la Fuerza Pública, respecto del cumplimiento de su función judicial”.

También señala que “los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que hacen parte de la línea de mando, no podrán ejercer funciones en la justicia penal militar o policial. Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que hacen parte de la jurisdicción penal militar o policial, no podrán participar en el ejercicio del mando”.

 

Tribunales de Garantías

 

Los Tribunales de Garantías Penales estarán compuestos “por ocho (8) magistrados, cuatro (4) de los cuales deberán haber sido miembros de la Fuerza Pública en retiro al momento de su postulación, uno por cada Fuerza y uno por la Policía Nacional y cuatro (4) civiles.

Frente a la elección de los jueces, dos magistrados, uno civil y uno de la Fuerza Pública en retiro serán elegidos por la sala de gobierno de la Corte Suprema de Justicia; dos magistrados, un civil y uno de la fuerza pública en retiro, por la sala de gobierno del Consejo de Estado y cuatro, dos civiles y dos de la Fuerza Pública en retiro por la Corte Constitucional en pleno.

También se creará el Tribunal Superior Militar,  compuesto por magistrados y fiscales delegados ante esta Corporación que tendrán un período fijo de ocho años.

Finalmente está la Comisión Técnica de Coordinación que estará conformada por cinco comisionados nombrados por períodos personales de tres años. Algunas de sus funciones serán constatar los hechos de las operaciones o procedimientos de la Fuerza Pública, a solicitud de las autoridades.