Hasta el 14 de junio próximo tiene plazo la Corte Constitucional para pronunciarse sobre la exequibilidad o inexequibilidad del proyecto de ley sobre participación ciudadana, que flexibiliza algunos de los mecanismos establecidos por la Constitución para estos efectos, como la revocatoria de mandatarios regionales.
En ese sentido ya existe ponencia por parte del magistrado Mauricio González Cuervo sobre el proyecto de ley de participación ciudadana (134/11 Cámara, 227/12 Senado) y solo resta que la Sala Plena del alto Tribunal la incluya en el orden del día para pronunciarse sobre esta iniciativa, que en caso de encontrarla ajustada a la Carta pasará a manos del presidente Juan Manuel Santos para su respectiva sanción como ley de la República y que entre en vigor este mismo año.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre este proyecto es esperado con expectativa por parte del Gobierno Nacional, que lo presentó al Congreso con el objeto de facilitar el trámite de los mecanismos de participación, pero también por la propia ciudadanía, teniendo en cuenta que por estos días se vive en el país una ola de iniciativas para revocar el mandato de alcaldes así como han sido presentadas dos solicitudes de referendo.
En lo corrido de este año, movimientos ciudadanos han radicado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, 12 solicitudes de revocatoria del mandato de igual número de alcaldes, incluyendo el de la capital de la República, Gustavo Petro.
Igualmente ya fueron autorizados el comité promotor del referendo por la vida y contra el aborto al igual que el comité promotor del referendo por la revocatoria del Congreso.
El proyecto de ley sobre participación ciudadana fue radicado ante el Congreso en noviembre de 2011 por el entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, con el objeto depromover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
El proyecto regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
La iniciativa fue aprobada por el Congreso en su cuarto y último debate el 6 de junio del año anterior, y ocho días después fue aprobada la conciliación en las plenarias de Senado y Cámara, a solo dos días de que finalizara la segunda legislatura.
Posteriormente, el 15 de junio de 2012, el Congreso envió el proyecto aprobado a la Corte Constitucional para que adelantara el respectivo estudio de constitucionalidad, para la cual tiene plazo hasta el 14 del próximo mes.
Baja participación
La Misión de Observación Electoral señala que “desde antaño, la ciudadanía colombiana ha tenido una exigua participación en los asuntos públicos que se visten de democracia. En vigencia de la Constitución de 1886 y bajo la noción irrestricta de soberanía nacional y democracia representativa, la ciudadanía escasamente participaba en las elecciones de sus representantes y solo era convocada mediante decretos a participar de referendos o plebiscitos cuando el Gobierno necesitaba refrendar un asunto de su interés”.
Agrega el organismo que “desarrollando el mandato Constitucional de 1991, la Ley 134 de 1994 se encargó de establecer la finalidad y procedimiento para hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana; por otra parte la Ley 142 de 1994 y 850 de 2003, entre otras, reconocieron que cada ciudadano puede participar en el control a la gestión de los asuntos públicos, de manera individual o a través de organizaciones civiles como las veedurías y comités de control social a las empresas de servicios públicos. En vigencia de estas leyes y otras afines, han sido múltiples las críticas respecto a la efectividad de los mecanismos de participación y control social en Colombia, ya sea porque el Estado no los apoya o por que la ciudadanía no les da un adecuado uso e importancia a ellos”.
Cambios propuestos
La MOE hizo un resumen sobre los cambios que introduce el proyecto de ley 134/11 Cámara, 227/12 Senado, que está en la Corte Constitucional, a la Ley 134 de 1994 en materia de mecanismos de participación ciudadana.
Eliminación de recolección de apoyos para constituir comité promotor
En la Ley 134 de 1994, un requisito común para promover referendo, revocatoria del mandato e iniciativa legislativa y normativa, es que 9 ciudadanos con el apoyo del 5 por mil de personas inscritas en el censo electoral, se constituyan como comité promotor. Con la nueva ley se propone que un solo ciudadano pueda ser vocero y promotor de la iniciativa sin necesidad de contar con apoyos ciudadanos. Al eliminarse una etapa que ameritaba recolección de firmas, se brinda mayor flexibilidad y agilidad a la promoción de los mecanismos de participación ciudadana.
Otra característica importante del proyecto de Ley Estatutaria, son los cambios que introduce frente a la naturaleza, requisitos y posibilidad de oposición a los mecanismos de participación, tales como consulta popular, revocatoria del mandato, cabildo abierto, referendo e iniciativa popular normativa. Estos son algunos de ellos:
Consulta popular
En la normatividad vigente, la consulta popular no se contempla como un mecanismo de participación de origen ciudadano, ya que la iniciativa y convocatoria siempre la hace el Gobierno nacional o local, a fin de poner a consideración del pueblo un asunto de importancia para la comunidad. Contrario a lo anterior, con el nuevo proyecto de Ley se establece la posibilidad de la Consulta Popular de origen ciudadano, tanto en el orden nacional como en el territorial, siempre que cuente con un apoyo del 5% y 10% del Censo Electoral, respectivamente. Esta nueva forma de concebir la Consulta Popular representa un avance para la incidencia de la población en los asuntos públicos que se discuten a nivel nacional y local, por lo cual es plausible este cambio normativo.
· Revocatoria del mandato
Uno de los mecanismos de participación más controvertidos es el de Revocatoria del Mandato a Alcaldes y Gobernadores. De 130 intentos de revocatoria a alcaldes, ninguno ha prosperado y sólo ha habido dos iniciativas de revocatoria a Gobernadores. A fin de flexibilizar los requisitos para revocar el mandato a Alcaldes y Gobernadores, el proyecto de Ley cambia los porcentajes requeridos para convocar comicios de revocatoria, así como los porcentajes de participación en dichas elecciones.