Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
La próxima semana el Consejo Nacional Electoral realizaría la audiencia pública para que las partes expongan sus argumentos frente a la impugnación a la Convención del Partido Conservador en la que resultó elegida Marta Lucía Ramírez como candidata presidencial, proceso que se había frenado por las recusaciones presentadas contra siete magistrados.
Entonces ya con el tema de las recusaciones superado, tras ser negadas, y con la perspectiva de que la audiencia pública se realizará la otra semana, el siguiente paso para el Consejo Nacional Electoral será proceder a tomar decisiones fundamentado en la ponencia que sobre este caso tiene casi lista el magistrado Joaquín José Vives.
Precisamente, ayer se practicaron las últimas pruebas decretadas por el despacho del magistrado Vives a raíz de un escrito de la Procuraduría General de la Nación.
La Convención fue impugnada por el exmagistrado Guillermo Reyes, quien cuenta con el apoyo de 18 senadores y un nutrido grupo de Representantes a la Cámara. Se alega que en el cónclave partidista no sólo se le impidió hablar a los partidarios de que el Partido apoyara la reelección del presidente Juan Manuel Santos sino que, además, se incurrió en otras anomalías como el incumplimiento del orden del día, el haber proseguido con el evento pese a la renuncia de tres de los cuatro integrantes del Comité de Garantías así como irregularidades en el sistema de votación electrónica.
Sin embargo, el proceso de la impugnación tuvo que hacer un alto en el camino el pasado 20 de febrero, cuando el exmagistrado Jaime Arrubla, el excomisionado de Paz y hoy fórmula vicepresidencial de Ramírez, Camilo Gómez, y el exviceministro de Justicia, Miguel Ceballos, recusaron a siete de los nueve magistrados que componen este organismo, fundamentados en que fueron propuestos para su elección en el Congreso por los partidos de la Unidad Nacional, la cual ha apoyado durante los cuatro años el gobierno del presidente Santos y hoy también lo hace con su aspiración a la reelección.
En esa oportunidad el exmagistrado Arrubla explicó a EL NUEVOSIGLO que “los magistrados del Consejo Electoral son elegidospor el Congreso, y el Congreso, de conformidad con la ley electoral, queda representado en ese Consejo Nacional Electoral. Para nadie es un misterio que al interior del Congreso hay una coalición de los partidos políticos con el Gobierno, que es lo que se llama la Unidad Nacional, y la Unidad Nacional no quería que el Partido Conservador tuviese un candidato propio, así lo han manifestado los senadores de la Unidad Nacional. Los conservadores querían que fuera apoyada la candidatura del actual presidente Santos para la reelección”.
Los magistrados que fueron recusados son Pablo Gil de la Hoz, Óscar Giraldo, Luis Bernardo Franco, Yolima Carrillo, Emiliano Rivera, Joaquín José Vives y José Joaquín Plata.
De tal forma que a los dos magistrados restantes, Juan Pablo Cepero y Nora Tapia, ambos propuestos al Congreso para su elección por el Partido Conservador, les correspondió definir sobre la recusación a sus compañeros de sala, como lo establece el reglamento del Consejo Nacional Electoral.
Las recusaciones
La primera en resolver algunas de las recusaciones presentadas fue la magistrada Nora Tapia, quien a finales de febrero pasado consideró sobre los cuatro compañeros de sala que le tocó definir, que no estaban impedidos para pronunciarse sobre la impugnación a la Convención del Partido Conservador.
En tanto que el magistrado Juan Pablo Cepero resolvió hace pocos días las recusaciones a dos de sus compañeros, también coincidiendo en rechazarlas.
Finalmente, el pasado 13 de marzo, la magistrada Tapia igualmente se pronunció en contra de la última recusación pendiente de resolver, contra el magistrado Óscar Giraldo.
Dichas recusaciones fueron negadas no por motivos de fondo, como sería definir si el origen de la postulación por parte de un partido para aspirar a ser parte del Consejo Electoral, luego hace que ya como magistrado se esté impedido para pronunciarse sobre los mismos partidos. La razón tenida en cuenta habría sido de tipo procedimental, en el sentido que se debió seguir lo establecido en el Código Civil, esto es que quien definiría las recusaciones en este caso es la Procuraduría.