A pesar de los reparos del Gobierno, está a punto de ser aprobada la iniciativa que establece una pensión familiar para los estratos sociales 1 y 2.
Mientras el ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry ha insistido en que el Gobierno tiene varios miedos sobre los impactos negativos de esa iniciativa, la senadora vallecaucana Dilian Francisca Toro, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), manifestó que el proyecto busca ayudar a las personas que no han logrado completar las semanas requeridas para la pensión ni tampoco el ahorro programado.
De acuerdo con la congresista, la idea es que los integrantes de la unidad familiar se puedan unir y cumplir con las exigencias de la ley; explicó que el máximo de la mesada sería de un salario mínimo y se
Miedos
Pero, ante esas bondades, el ministro Echeverry señaló que tienen varios miedos.
Uno es el impacto fiscal. Echeverry teme que una norma de este calibre incentive que parejas que no tienen nada que ver, por ejemplo una que tenga 10 años de semanas cotizadas y la otra que tiene 12 o 15, consigan que un juez digan que están casados y obtengan la pensión familiar.
Para Echeverry, “el sistema pensional es suficientemente inequitativo para que ahora además creemos otro sistema que lo profundice en inequidad”.
El alto funcionario estimó que el costo fiscal de la pensión familiar es de 7 billones de pesos.
Cobertura
“Aquí lo que estamos diciendo es que lo más importante de una reforma pensional es aumentar la cobertura”, subrayó la senadora Toro, agregando que la medida se aplicará específicamente para las familias que se encuentran en los estratos sociales uno y dos.
De acuerdo con la congresista, en caso que el proyecto sea objetado por el Gobierno regresará al Congreso y se enviará a la Corte Constitucional.
Proyecto
El proyecto en discusión es el número 66 de 2011 Cámara – 85 de 2010 Senado, “por medio del cual se crea la pensión familiar”, radicado el 5 de agosto de 2010 por la senadora Toro en compañía de sus copartidarios Jorge Eliécer Ballesteros y Elías Raad .
La iniciativa tiene por objeto crear la pensión familiar, de tal forma que los cónyuges o compañeros permanentes puedan adquirir una pensión y la puedan disfrutar sin afectar el equilibrio financiero del sistema.
De acuerdo con la ponencia que se debatió y aprobó en la Comisión Séptima de la Cámara, “poner en marcha la ejecución de una reforma pensional, para buscar el equilibrio de los fondos de pensiones en Colombia e impedir que 13 millones de ciudadanos se queden sin pensión, es uno de los desafíos que tiene el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos”.
Tras precisar que “el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes, pero que coexisten”, el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAI), se anotó que “en el RPM el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro sino del tiempo acumulado y la edad” mientras que “en el RAI el monto de la pensión de vejez depende del capital ahorrado”.
“Cuando nos referimos a cotizaciones estamos hablando del porcentaje del salario total del empleado con que deben contribuir tanto este como el patrón para financiar la pensión. La obligación de cotizar comienza desde el mismo momento en que se establece la relación laboral y cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”, señaló la ponencia.
“Ahora bien”, se consignó en el informe, “los aportes se configuran entonces, como el valor que a cada empleador o trabajador le corresponde cancelar en el Sistema General de Pensiones para un cierto plan pensional, con base en el salario o ingreso real reportado”.
“Frente al impacto que se generaría con el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, este se considera benéfico, ya que amplía la cobertura pensional, materializa el principio de la solidaridad y es autofinanciable, esto es, garantiza la pensión mínima, ya que surge de las cotizaciones de los afiliados, por lo cual no genera impacto fiscal”, sostuvo la ponencia.
El proyecto de ley pretende adicionar un nuevo Capítulo al Título IV al Libro I de la Ley 100 de 1993. Integrando a este nuevo capítulo ocho artículos.