Pulso por la integración vertical en salud | El Nuevo Siglo
Sábado, 19 de Octubre de 2013

Entre los temas que han sido criticados en la ley ordinaria de reforma a la salud está el de la integración vertical.

En microeconomía y dirección estratégica, la integración vertical es una teoría que describe un estilo de propiedad y control.

Ya la ley 1122 de 2007, “por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, había avanzado al limitar la integración vertical.

El artículo 15, sobre “regulación de la integración vertical patrimonial y de la posición dominante”, estableció que “las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30 por ciento del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud”.

En la ley que tramita actualmente el Congreso, la propuesta del Gobierno, a través del ministro de Salud, Alejandro Gaviria, solo se permite la integración vertical en el nivel básico de atención, es decir consulta externa y primer nivel de atención.

“Con este artículo se prohíbe a los gestores utilizar los recursos destinados a servicios de salud para hacer equipamiento o intervenciones en infraestructura”, explicó Gaviria.

Sin embargo, el senador liberal Guillermo Santos, coordinador de ponentes del proyecto expresó su inconformismo por la decisión de mantener la figura aunque solo fuera para los servicios básicos de primer nivel de atención en salud.

“La lucha liberal por abolir esta práctica seguirá en la Cámara”, advirtió, precisando que allí aspira a que se logre su eliminación total, “porque los representantes tienen mucha influencia sobre las regiones, pero además conocen las verdaderas injusticias que comenten las empresas prestadoras de salud”.