Problemas de constitucionalidad tendría el proyecto de ley que busca obligar a los conductores a realizarse la prueba de alcoholemia cuando las autoridades de tránsito lo requieran, so pena de que le sea suspendida su licencia de conducción por un período que puede ser hasta de diez años.
La iniciativa, de autoría del senador del Partido de La U Juan Lozano, que esta semana superó su tercer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, busca unificar la Ley 769 del Código de Tránsito, que es la relacionada con temas de embriaguez, y pretende imponer sanciones a todos aquellos conductores que sean sorprendidos manejando en cualquiera de los grados de alcoholemia.
Sin embargo, el proyecto tiene un parágrafo que castiga a los conductores que no accedan a hacerse la prueba de alcoholemia y los sanciona con una multa pecuniaria y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción por un período entre 5 y 10 años.
“El conductor del vehículo automotor que, pese a ser requerido por las autoridades de control operativo de tránsito, con plenitud de garantía, no acceda o no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley, incurrirá en falta sancionada con multa y adicionalmente con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años”, se lee en el parágrafo 3 del texto aprobado.
Según el ponente representante José Edilberto Caicedo, el contenido del parágrafo no obliga a las personas a realizarse la prueba de alcoholemia, solo las sanciona en caso de no querer acceder.
“No se obliga a nadie a hacerse la prueba, se le sanciona. Si no se quiere dejar hacer la prueba, no hay problema, pero se le quita la licencia de conducción por cinco años o más y si hay reincidencia se le puede quitar hasta por 15 años. Es un tema severo desde el punto de vista administrativo”, aseguró el Representante.
Una opinión similar tiene el senador Lozano, autor de la iniciativa, quien se mostró optimista por el avance en el Congreso: “Vamos en tercer debate y eso es un gran avance, porque cuando sea requerido un conductor para hacerse la prueba de alcoholemia y se niegue se aplica una sanción y además pueden proceder las multas que en su momento se establezcan”.
Pero la cuestión no es tan fácil para el penalista Hugo Quintero, quien considera que el parágrafo tendría problemas constitucionales porque le terminarían imponiendo a los conductores “sanciones sin fundamento”, como el hecho de suspender la licencia.
“A usted le terminan imponiendo una sanción con fundamento en la presunción, es decir no le demuestran la responsabilidad sino que le montan la negativa a practicarse una prueba como una prueba en contra”, aseguró Quintero.
“En mi opinión eso sería inconstitucional, porque quitarle la licencia a una persona es una sanción; entonces, desde ese punto de vista, también vendría teniendo problemas de constitucionalidad, porque eso violaría el debido proceso; y el debido proceso dice que, primero, usted se presume inocente, segundo, que para imponerle cualquier sanción lo tienen que llevar a un proceso y demostrarle eso”, agregó el abogado.
El penalista recordó que la prueba de alcoholemia no es de carácter obligatorio, es decir los ciudadanos están en su derecho de elegir si se la realizan o no.
“La toma de la prueba de alcoholemia es una muestra corporal, o sea puede ser obligatoria siempre y cuando la ordene un juez, pero a usted no lo pueden coger en un retén y obligarlo a que sople en un aparato de esos, porque su aliento es una muestra corporal. Además, a usted tampoco pueden obligarlo a que entregue una muestra de sangre, porque si usted no quiere usted no autoriza que le metan una aguja en su cuerpo”, explicó.
Otras de las sanciones que busca imponer el proyecto están relacionadas con quienes sean descubiertos manejando con algún grado de alcohol en la sangre. Por ejemplo, si un conductor llega a ser descubierto por las autoridades manejando y con un nivel de alcohol en la sangre inferior a grado uno, es decir entre 20 y 39 mg de etanol, la licencia de conducción se suspenderá por un período entre 6 y 12 meses; si es encontrado con primer grado, entre 40 y 99 mg de etanol, la suspensión estaría entre 1 y 3 años; en segundo grado, entre 100 y 149 mg de etanol, la suspensión podría estar entre 3 y 5 años; finalmente, las personas que conduzcan en grado tres, es decir con más de 150 mg de etanol en la sangre, podrían perder la licencia entre 5 y 10 años, según lo establezca la autoridad competente para cada caso.
Los conductores que sean castigados por tener grado dos y tres de alcohol, además de la suspensión, deberán realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados y la duración de las clases será mínimo de 80 horas.
Las anteriores sanciones no tuvieron ningún tipo de reparo por parte de los Representantes de la Comisión Sexta, quienes aprobaron por unanimidad la iniciativa, según le contó a este Diario el ponente, quien agregó que espera que antes del 14 de junio la plenaria de la Cámara la vote favorablemente para que en poco tiempo sea sancionada por el Presidente de la República como ley.