Por considerar que genera un alto costo fiscal y que es inconstitucional, el Ministerio de Hacienda se abstuvo de presentar concepto favorable al proyecto de ley sobre contratos para aprendices.
Se trata del proyecto de ley número 199 de 2011 Cámara, “por medio del cual se reforman los artículos 30, 32 y 34 de la Ley 789 de 2002”, radicado el 29 de marzo de 2011 por el representante antioqueño Augusto Posada, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y que tras ser aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara el pasado 7 de junio espera segundo debate en la plenaria de la corporación.
Minhacienda sugirió en su comunicación “concertar su articulado” con otra iniciativa “que versa sobre el mismo tema” que aunque también recibió concepto desfavorable por su costo fiscal, no fue considerado inconstitucional.
Se trata del proyecto de ley número 185 de 2011 Cámara, “por medio del cual se establece el pago de las pasantías y prácticas empresariales a los estudiantes de educación superior, y se dictan otras disposiciones”, radicado el 9 de marzo de 2011 por el representante boyacense Carlos Andrés Amaya, del Partido Verde, y aprobado por la Comisión Sexta de la Cámara el 1 de junio.
Objetivos
El proyecto de Posada busca, según la exposición de motivos, “fortalecer la aplicación de la figura de los aprendices, de tal manera que sea de obligatoria implementación no solo en el sector privado sino también en las distintas entidades del sector público, en todas sus esferas, esto es en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, pues sin duda alguna ello redundará en beneficios tanto para las distintas entidades del sector público como para las personas que como aprendices sean vinculados a estas, fortaleciéndose en Colombia la formación mediante la consolidación de contrato de aprendizaje”.
En la iniciativa de Amaya se lee que “la pasantía o práctica empresarial, es un proceso sistemático desarrollado por un estudiante de educación superior en instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales u organizaciones comunitarias donde se ponen en práctica los conocimientos adquiridos durante su carrera para realizar actividades que generen un impacto específico. Toda entidad pública o privada pagará una compensación por concepto de pasantías o prácticas empresariales a estudiantes de educación superior de los niveles técnico, tecnológico y profesional, cuando estas se consideren como requisito previo para la obtención del respectivo título”.
Costos
Al analizar la iniciativa de Posada, Minhacienda sostuvo que “implicaría costos fiscales adicionales para la Nación en cuanto obligaría a toda a Administración Pública a vincular aprendices según su planta de personal, a razón de un aprendiz por cada 20 empleados”, el 5 por ciento de la planta.
“Con el ánimo de estimar el costo que esta medida implicaría, se ha recurrido a las bases de datos de plantas de personal de toda la Administración Pública que dependen directamente del Presupuesto General de la Nación, encontrando que se cuentan con aproximadamente 456.814 empleados de planta en entidades públicas (descontando los soldados alumnos, regulares y voluntarios), de los cuales, si se aplica la cuota de aprendices ya establecida, se tendría que sería necesario vincular a cerca de 22.841 nuevos aprendices”.
“De acuerdo con lo anterior”, concluyó Minhacienda, “se presenta que el costo total de nuevos aprendices, incluyendo el pago de apoyo de sostenimiento y el aporte a salud, sería de 215.594.483.908 pesos, presentándose un incremento de 192.642.009.464 pesos”.
Haciendo cálculos similares, Minhacienda concluyó que el otro proyecto, preparado por el representante Amaya, supera los 300.000 millones de pesos como costo adicional anual para la Nación.
Constitucionalidad
Como ya se mencionó, aunque ambos proyectos presentarían costos fiscales no incluidos en el Presupuesto General de la Nación, Minhacienda consideró que la iniciativa de Posada es, además, inconstitucional.
El artículo 2 del proyecto de ley señala que “las entidades del Estado deberán establecer dentro del presupuesto que aprueben una partida con la finalidad de poder atender el cumplimiento de la cuota de aprendices, el no hacerlo constituirá causa de mala conducta para el empleador responsable de hacer la respectiva provisión presupuestal”.
Minhacienda recordó que al respecto la Corte Constitucional ha manifestado que “en virtud del principio de legalidad del gasto, el Congreso es, en principio, el único facultado para decretar las erogaciones necesarias destinadas a la ejecución de proyectos inherentes al Estado, atribución que sólo puede ejercer el Ejecutivo cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción. Por su parte, la Carta reserva al Gobierno la potestad de incorporar o no en el presupuesto las partidas correspondientes a tales gastos, y se le permite aceptar o rehusar modificaciones a sus propuestas de gastos y a su estimativo de rentas”.
“Por lo anterior, esta Corporación ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esas erogaciones, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos”, agregó Minhacienda citando la sentencia C-486 de 2002, de la que fue ponente el entonces magistrado Jaime Córdoba.