Proyecto para que Farc sean un partido político | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 1 de Febrero de 2017
Redacción Web

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo radico, ante la secretaria general del Senado, el proyecto de creación del nuevo partido político de las Farc

La Siguiente es la iniciativa:

 

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

Artículo Transitorio XX.- Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC –EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016,  se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados  de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.

El partido o movimiento político reconocido deberá́ cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.

El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales:

 

  1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos.
  2. Para contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política del partido, así como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su  inscripción  en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
  3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá́ la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará́ sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.
  4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social  en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
  5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos.
  6. Designar, de manera transitoria, un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá́ voz pero no voto, y podrá́ participar en las deliberaciones de esa corporación.

Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

 

Artículo Transitorio XX.- El Senado de la República estará integrado durante los períodos 2018–2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Senadores adicionales a los que señala el artículo 171 de la Constitución, elegidos en circunscripción nacional ordinaria de conformidad con las siguientes reglas especiales:

  1. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 listas únicas de candidatos propios o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, para la circunscripción ordinaria del Senado de la República.
  2. Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dicha circunscripción.
  3. Finalizada la asignación de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria en el Senado, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará a  la lista propia o en coalición que presente el nuevo partido o movimiento político en el que se transformen las FARC-EP  las que le hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros,

Artículo Transitorio XX.- La Cámara de Representantes  estará integrada durante los períodos 2018–2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales:

  1. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 listas propias o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, para las circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes.
  2. Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones.
  3. Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal las que le hicieren falta para completar un minimo de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de tales curules.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.