El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo radico, ante la secretaria general del Senado, el proyecto de creación del nuevo partido político de las Farc
La Siguiente es la iniciativa:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo Transitorio XX.- Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC –EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica.
El partido o movimiento político reconocido deberá́ cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.
El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales:
- Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos.
- Para contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política del partido, así como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
- Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá́ la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará́ sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.
- Acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
- Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos.
- Designar, de manera transitoria, un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá́ voz pero no voto, y podrá́ participar en las deliberaciones de esa corporación.
Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Artículo Transitorio XX.- El Senado de la República estará integrado durante los períodos 2018–2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Senadores adicionales a los que señala el artículo 171 de la Constitución, elegidos en circunscripción nacional ordinaria de conformidad con las siguientes reglas especiales:
- El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 listas únicas de candidatos propios o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, para la circunscripción ordinaria del Senado de la República.
- Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dicha circunscripción.
- Finalizada la asignación de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria en el Senado, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará a la lista propia o en coalición que presente el nuevo partido o movimiento político en el que se transformen las FARC-EP las que le hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros,
Artículo Transitorio XX.- La Cámara de Representantes estará integrada durante los períodos 2018–2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales:
- El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 listas propias o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, para las circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes.
- Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones.
- Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal las que le hicieren falta para completar un minimo de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de tales curules.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.