El proyecto de ley estatutaria “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, que busca regular el derecho a la intimidad, a la protección de datos y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pasará hoy a examen de la Sala Plena Corte Constitucional.
La iniciativa tiene que pasar ese control antes de ser sancionada por el Presidente de la República.
El ámbito de aplicación de la iniciativa está dado por las bases de datos de las entidades públicas y privadas, con algunas exclusiones como las bases de datos de defensa y seguridad nacional, de Inteligencia y Contrainteligencia, las de información periodística y de otros contenidos editoriales.
En concepto rendido el pasado 23 de mayo, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar el proyecto de ley estatutaria exequible, excepto su artículo 27.
Dicha disposición aduce que el Gobierno Nacional regulará lo concerniente al tratamiento sobre datos personales que requieran de disposiciones especiales. “Porque la competencia para regular los mecanismos de protección de los derechos fundamentales, en la medida en que tenga que ver con el núcleo esencial de los mismos, goza de reserva de ley estatutaria, se solicitará a la Corte declarar inexequible este artículo”, expone el jefe del Ministerio Público.
Sin embargo, el órgano de control resalta que la iniciativa establece que siempre será necesaria la autorización previa e informada para el titular, la cual será obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
De otro lado, el proyecto trae una serie de excepciones respecto de la protección de datos, dentro de las cuales está el procesamiento de datos con fines de defensa y de seguridad nacional, con fines de Inteligencia y de Contrainteligencia, con fines periodísticos y de tareas editoriales, con fines financieros, crediticios, comerciales y de servicios, y con fines de censos de población y de vivienda.
“La decisión de limitar el recaudo y procesamiento de datos, así como el uso y el acceso a las bases de datos, que son necesarios para acceder a la información, es equilibrada y razonable, pues busca preservar del conocimiento público los datos que pertenecen a cada titular y, no sobra advertirlo, al hacerlo también se protege su intimidad”, expone Ordóñez Maldonado.
Según el concepto, “la excepción del procesamiento de datos con fines de Inteligencia y Contrainteligencia es razonable en la medida en que la Inteligencia y la Contrainteligencia se regulan de manera integral en otro proyecto de ley estatutaria.
(…) La excepción relativa al procesamiento de datos hecho a partir de bases de datos y archivos de regulación periodística y otros contenidos editoriales, es razonable, pues pretende proteger el derecho a la información y, de contera, la libertad de expresión”.
De igual manera, hay unas excepciones previstas para la circulación de datos sensibles, previstas en el artículo 6 del proyecto, al fundarse en el consentimiento del titular, en sus necesidades vitales, en el ejercicio de actividades legítimas de un grupo de personas organizado sin ánimo de lucro, en las exigencias propias de un proceso judicial o en tareas cuya finalidad sea histórica, estadística o científica, con las debidas garantías.
A este respecto, el Procurador pidió declararlo constitucional pero bajo el entendido de que “en el caso del ejercicio de actividades legítimas de un grupo de personas, organizado sin ánimo de lucro, como es el caso de las fundaciones, las ONG, las asociaciones, los sindicatos o cualquier otra, se debe destacar que el mero hecho de pertenecer a dicho grupo no faculta para obviar la necesidad de obtener la autorización previa de la persona titular de los datos”.