El establecimiento de un mecanismo de cobertura de riesgo a través de la figura del micro seguro agrícola es el objetivo de un proyecto de ley radicado en noviembre.
La iniciativa pretende estimulad dicho mecanismo por medio de su transmisión y la penetración en la producción para garantizar la sostenibilidad de la inversión por parte de pequeños productores agrícolas.
Se trata del proyecto de ley número 159 de 2015, “por medio del cual se formaliza y estimula el uso del micro seguro agrícola para pequeños productores y se dictan otras disposiciones”, radicado el 10 de noviembre por el representante por Boyacá, Ciro Ramírez, del Centro Democrático.
Microseguros
El congresista planteó en la exposición de motivos que “los microseguros han sido implementados como una herramienta de cubrimiento de riesgos a través de pólizas mínimas que dan seguridad a la población de menores ingresos, al ser destinados a la base de la pirámide social, estos han buscado la forma de ser transmitidos a través de múltiples canales de intermediación bien sean personalizados o por medios electrónicos”.
“Al respecto”, anotó, “la forma en que llegan a un mercado particular, se encuentra aparejada a la variable de ocurrencia por siniestro o presencia latente de riesgo, lo que implica asumir una posición dirigida a cubrir una necesidad aproximada y probabilística de eventos fortuitos determinados por pérdidas patrimoniales, inversiones temporales o aquellos relacionados directamente con externalidades negativas que afectan el funcionamiento dinámico de la vida de un particular”.
Citando al Comité de Microseguros Colombia, de Fasecolda, Ramírez recordó que “se entiende por microseguro aquel producto dirigido a ofrecer protección a las personas de bajos ingresos y que se caracteriza porque es ampliamente inclusivo; por lo tanto tiene pocos requisitos y exclusiones; el pago de la prima es regular y su valor es proporcional a la probabilidad y costo del riesgo involucrado y la póliza está redactada en un lenguaje claro”.
Ramírez también trajo a colación un concepto de la firma Mapfre de acuerdo con el cual “el factor que cualifica y diferencia al microseguro, es el segmento al que se dirige, los más pobres, dando respuesta a las exigencias del negocio, propias de la actividad aseguradora, a la vez que a las de tipo social, como alternativa de gestión del riesgo de un segmento de población excluido y sin acceso al mercado formal”.
“En este sentido”, precisó Ramírez, “la vinculación en el mercado de este tipo de alternativas con una amplia trayectoria en cubrimiento del riesgo, ha representado un reto en la conformación de una base específica de reconocimiento que determine la oferta bajo un marco estructural de aplicación, quiere decir, que el segmento de no tener un orden y planificación hacia los grupos de interés puede presentar un comportamiento competitivo que diversifique su oferta a un nivel al cual ya no reacciona la demanda por parte de la población interesada en la cobertura de sus riesgos más representativos”.
Fundamentos
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, “el proyecto de ley de microseguros se encuentra fundamentado en los artículos 64 y 65 de la Constitución política de 1991”, según los cuales “es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”; y que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.
Según Ramírez, dentro de lo programado para seguros agropecuarios, se han establecido prácticas de convergencia al crédito agropecuario, ligado a la emisión de pólizas aseguradoras bajo la condición de ‘deudor’ o tomador de crédito a través de las cuales el efecto unívoco es la protección del derecho libre a la producción agrícola y pecuaria siempre que el tomador del crédito esté de acuerdo con asegurar su actividad. No obstante, la incertidumbre sobre los beneficios del productor obligan a que la condición de asegurado no se cumpla sino en forma parcializada, además, de tener competencia sobre créditos dirigidos sobre capitales mínimos de cuantías equivalentes a 93.000.000 de pesos justificados por quien toma el crédito, luego, los pequeños agricultores no tienen la oportunidad de acceso para asegurar su cultivo, descontado el efecto del crédito (si no lo tomaran).