BAJO LA premisa de contar con un modelo agrario más claro, el presidente Juan Manuel Santos reiteró que el proyecto de ley que se presentará en el Congreso de la República sobre terrenos baldíos, no se elaborará bajo la presión de las Farc.
Así lo explicó durante una entrevista con Caracol Radio refiriéndose al punto acordado en los diálogos de paz en La Habana que aborda la utilización de dichos predios. “Yo no puedo dejarme poner presiones de la guerrilla, no lo aceptaría”, dijo al añadir que la intención es “establecer unos parámetros claros y estables para que la gente sepa a qué atenerse”.
Indicó que el objetivo de la iniciativa es crear un modelo de un campo “mucho más justo para que los que no tienen puedan tenerla, los que tienen poca puedan tener más y no excluir a los grandes empresarios”.
En ese sentido, el ministro de Agricultura, Francisco Estupiñán comentó recientemente que en el texto se hace necesario “considerar que existen zonas que pueden ser explotadas por pequeños campesinos y otras para grandes inversionistas a quienes debe dárseles seguridad jurídica”.
Es así que dicho proyecto “hace claridad que la acumulación de baldíos era permitida antes de 1994, y que en este Gobierno no ha pasado de agache y vamos a llevar un proyecto que permita dar claridad y hacer un modelo en donde quepan todos los campesinos del país”.
El Gobierno ha insistido en que pretende implementar un modelo agropecuario en donde quepan los pequeños, medianos y grandes empresarios del agro, por lo que “existen zonas del territorio nacional que pueden ser explotadas por los campesinos, otras zonas en donde son necesarias grandes inversiones que implican tecnología, así que buscamos brindarle seguridad jurídica a todos”.
Puntos relevantes
El borrador del texto contiene especificaciones sobre la regularización en la adjudicación de baldíos, para “dar seguridad jurídica a la propiedad rural y garantizar la inversión en el campo”.
Para ello, el Incoder tendrá cuatro años para adelantar un inventario de los baldíos así como “el estado de ocupación, el avalúo de los bienes y una normatividad clara sobre la manera de adjudicarlos y de usarlos”.
En cuanto a la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, el texto explica que “sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado, a través del Incoder, y la ocupación de baldíos no constituye posesión ni elemento de prescripción adquisitiva del dominio”.
Dentro de las características con las que debe contar un predio que no podrá ser adjudicado están “los que se encuentren en un radio menor a 1.000 metros alrededor de donde se esté llevando la explotación de recursos no renovables”.
Incluye que sea “en zonas de amortiguación de los parques nacionales, en las sabanas, playones comunales y terrenos inundables, los terrenos en que estén establecidas comunidades étnicas, en zonas destinadas para obras de infraestructura por parte del Estado y en terrenos que colinden con vías nacionales”.
Al hablar de la Unidad Agrícola Familiar como unidad máxima de adjudicación, el texto propone mantenerla con algunas condicionales como que “antes de ser adjudicados, los predios serán asignados provisionalmente por siete años bajo condiciones de uso y aprovechamiento adecuados y sostenibles”.
Dichos apartes del texto, publicados por varios medios de comunicación, estipulan además que “los programas de adjudicación de baldíos reservados podrán ser adjudicados a personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas”.