Que las empresas tienen la obligación de extender el contrato laboral a las mujeres en estado de embarazo, en caso de que este finalice cuando la empleada esté en sus días de licencia de maternidad, estableció un fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, la Corte explicó que “para la Sala, en vigencia de contratos de trabajo a término fijo, en los que sobrevenga la culminación del plazo fijo pactado, el empleador debe garantizar la vigencia del contrato de trabajo, mientras la trabajadora está embarazada y por el término de la licencia de maternidad posparto, en cada caso particular, como una modalidad de protección especial a la maternidad”.
Agregó que “con todo, vale la pena aclarar que, a pesar de la modalidad de estabilidad especial por maternidad, el contrato de trabajo a término fijo no puede perder su esencia temporal, de manera que se mantiene vigente únicamente por el tiempo necesario para darle protección adecuada a la maternidad”.
Una vez que se haya cumplido el requisito, la licencia de 14 semanas, si la decisión del empleador es no prorrogar el contrato, la desvinculación laboral no se constituye en un despido y puede realizase sin formalidades adicionales.
De igual forma y “por lo mismo, si dentro de ese periodo de estabilidad especial, durante el embarazo y por el término de la licencia de maternidad posparto se ha hecho uso del preaviso establecido en la ley para el fenecimiento del plazo fijo pactado, el contrato se mantendrá por el tiempo que faltare para cumplirse el término de protección, vencido el cual fenecerá la vinculación sin formalidades adicionales”.
A juicio de la Corte, con esta fórmula se resguarda la naturaleza especial de los contratos de trabajo a término fijo y la libertad empresarial de contratación, pero también se rescata la protección especial a la maternidad, como un bien de interés superior amparado dentro de nuestro ordenamiento jurídico.