Proponen tipificar como delito el abandono de adultos mayores | El Nuevo Siglo
Viernes, 15 de Enero de 2016

Crear un nuevo delito en el estatuto penal al buscar tipificar el descuido, negligencia o abandono del adulto mayor propone un proyecto de ley que espera primer debate en la Comisión Primera de la Cámara.

Los autores de la iniciativa plantearon en la exposición de motivos que se ha vuelto una costumbre que las familias o las mismas instituciones encargadas de su cuidado y protección ejerzan acciones de descuido o negligencia o abandono, que en el peor de los casos lleva a los adultos mayores a vivir en las calles, a enfermarse y hasta morir.

Las penas serían de entre cuatro y ocho años de cárcel, aumentándose entre la mitad y tres cuartas partes si se trata de una persona mayor de 60 años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

Se trata del proyecto de ley número 115 de 2015 Cámara, “por medio del cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009 y 599 de 2000, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones”, radicado el 16 de septiembre por los representantes Guillermina Bravo y Carlos Eduardo Guevara (Movimiento Independiente de Renovación Absoluta, MIRA) y Óscar Hernán Sánchez (Partido Liberal), que tiene desde el 3 de noviembre ponencia positiva preparada por Sánchez.

La iniciativa pretende reforzar la responsabilidad de las instituciones encargadas de proteger y cuidar a nivel nacional al adulto mayor frente a la violencia que se ejerce en contra de ellos.

<INTERTIT> Víctimas

<BODY TEXT> De otra parte, el proyecto busca reducir a 60 años la edad de la persona mayor víctima de la violencia intrafamiliar y señalar nuevas conductas constitutivas de maltrato intrafamiliar, con el fin de garantizar la protección, restablecimiento, defensa y garantía de los derechos de las personas mayores.

Para los congresistas, la normatividad vigente, particularmente la penal, no contempla suficientes medidas para proteger de manera oportuna al adulto mayor víctima de violencia intrafamiliar, como medida de protección y prevención.

En efecto, el Código Penal en el artículo 229 en cuanto a violencia intrafamiliar expone que la pena se aumentará cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 65 años y en el parágrafo “a la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia”.

El Instituto de Medicina Legal en su informe de Forensis 2012 indicó que “las cifras muestran un ascenso desde el 2007, con el pico más alto en el 2010, con 1.631 casos. Las víctimas con mayor número de casos siguen siendo las mujeres, con el 53 por ciento que corresponde a 793 casos”.

El rango de edad más afectado y propenso a experimentar un hecho de violencia por un familiar estuvo ubicado entre los 60 a 64 años con un total de 579 casos, seguido por el grupo de edad de 65 a 69 años con 326 casos.

Según Medicina Legal, de enero a abril de 2014 se presentaron 391 casos de violencia intrafamiliar contra adultos mayores; en 2013 se presentaron 1.210 y en el año 2012, 1.497 casos.

Los casos de violencia intrafamiliar contra el adulto mayor en su mayoría son causados por los hijos o hijas o por terceros, y las ciudades con mayor número de casos reportados son Bogotá y Medellín.

Las cifras ratifican que el adulto mayor es una persona en situación de vulnerabilidad frente a un hecho violento por encontrarse en un estado de indefensión.

El maltrato hacia las personas mayores puede ser de tipo físico, económico (financiero, patrimonial, material), sexual, maltrato por negligencia o abandono y psicológico, siendo este último el más frecuente.

Frente a los agresores, según Medicina Legal, siguen siendo los familiares inmediatos como hijos (637 casos), otros familiares (607 casos) hermanos, cuñados, etc.

Al respecto, los legisladores incluyeron dentro de los rangos de edad de los sujetos pasivos de la violencia por un familiar a la persona mayor de 60 años, aludiendo que la normatividad y las políticas públicas tipifican al adulto mayor o persona mayor como aquel que tiene al menos dicha edad.

“De igual forma se busca la integración de las diferentes entidades que tienen a su cargo establecer las políticas y directrices para la protección del adulto mayor y preparar al individuo en el tema de la ancianidad. Además buscar estrategias para que el adulto mayor siga siendo activo y útil a la familia y a la sociedad”, precisaron los congresistas, anotando que “no encontramos un marco normativo que haga cumplir de manera efectiva el derecho del adulto mayor en condición de vulnerabilidad en cuanto a la obligación alimentaria a cargo de sus familiares”.