Conductas como prender el celular durante el vuelo o fumar al interior del avión tendrán multas de entre 5 y 25 salarios mínimos.
Con miras a tipificar en el Código de la Policía como conducta contravencional algunas conductas indebidas contra la seguridad en las operaciones del servicio de transporte aéreo colectivo en el país, el senador Juan Carlos Vélez radicó un proyecto de Ley.
Algunas prohibiciones administrativas en materia ambiental sobre actividades que presentan grave riesgo para la seguridad de la aeronavegación, también establece dicha iniciativa.
Algunas de las conductas contravencionales que propone el proyecto son las siguientes:
• La operación durante el vuelo o sus fases preparativas de teléfonos móviles (celulares o satelitales), radios transmisores o receptores portátiles, computadoras y demás equipos electrónicos que puedan interferir con los sistemas de vuelo, comunicaciones o navegación aérea.
• El tránsito de personas a pie, sin permiso de la autoridad aeronáutica, en cualquier vehículo terrestre o semoviente, por las pistas de los aeropuertos, rampas o calles de rodaje, o la introducción de semovientes u otros obstáculos a las pistas, rampas o calles de rodaje de los aeropuertos.
• Introducir semovientes a las pistas. Como sucede en apartados lugares del país.
• La operación, sin autorización de la autoridad aeronáutica en aeropuertos controlados, de vehículos aéreos ultralivianos, parapentes, aeromodelos, paracaídas, cometas tripuladas o no, y demás artefactos de aviación deportiva, cerca de las cabeceras de las pistas o dentro de sus zonas de aproximación.
• Fumar y consumir sustancias alucinógenas o estupefacientes en el interior de las aeronaves.
• La construcción u operación de depósitos de basura, mataderos y demás instalaciones que induzcan la presencia de aves en zonas aledañas a los aeropuertos, en las cabeceras de las pistas o dentro de un área inferior a trece kilómetros a la redonda de cualquier aeropuerto.
• Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.
• Obstruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otras contingencias instaladas en la aeronave.
• Consumir durante el vuelo bebidas alcohólicas no suministrados por el transportador o sin su autorización.
• Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en avanzado estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas prohibidas.
• Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros o en cualquier lugar del aeropuerto.
• Introducir al avión cualquier sustancia que pueda incomodar o poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.