El posconflicto no solo implica hacer algunos cambios en la doctrina del Ejército sino también sería una de las razones que ha considerado el Gobierno para buscar reformar el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares, propósito que se ocupa en primer lugar de establecer unas normas de conducta y actuación fijando un marco ético con alcance a todos sus roles para la persona que escoge por profesión servir a la patria.
“La disciplina es la columna dorsal de las Fuerzas Militares; por ello hace necesaria la reforma del Régimen Disciplinario existente para las Fuerzas Militares de Colombia, ya que la intensificación de las operaciones requiere incrementar los controles sobre la tropa en el terreno de la operación, siendo necesario aumentar el poder disuasivo en el ejercicio de atribución disciplinaria contra quienes incurren en conductas reprochables en el cumplimiento de la misión”, señala en su parte motiva un proyecto de ley que fue radicado en noviembre pasado por el ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos Villegas Echeverri.
Esta iniciativa gubernamental está pendiente de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, que se espera se dé a partir de marzo próximo.
Señala el proyecto que en el actual Régimen Disciplinario se han identificado algunas debilidades tales como: lentitud y largos trámites que le restan efectividad, haciendo imposible para los comandantes disciplinar a sus subordinados.
En este sentido indica que la expedición acelerada del Reglamento Disciplinario contenido en la Ley 836 del 16 de julio de 2003, a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Decreto-ley 1797 de 2000, “no permitió que se realizara un estudio minucioso en su diseño, generando algunas debilidades procedimentales que imposibilitan el ejercicio de un efectivo control disciplinario, generando nulidades, vencimiento de términos y prescripción de las investigaciones”.
Desde el año 2008 se inició en las Fuerzas Militares un proceso de diagnóstico de su Régimen Disciplinario, con participación de los inspectores del Comando General de las Fuerzas Militares y de las Fuerzas, jefes de Operaciones de las Fuerzas y jefes de las Oficinas de Derechos Humanos y de las Oficinas de Investigaciones Disciplinarias y Administrativas del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas.
De allí se determinó la necesidad de concentrar la función disciplinaria en ciertas autoridades; variar las competencias; redefinir el catálogo de faltas leves, graves y gravísimas, adoptándolas al medio militar, así como llevar un procedimiento mixto (oral y escrito), dependiendo de cada contexto (tiempo de paz o tiempo de guerra), con la configuración de un Código Disciplinario que contenga principios prevalentes.
Comportamiento ético militar
El proyecto de ley en mención dedicó un capítulo a la ética militar relacionado con principios, valores y virtudes.
“Ante la necesidad de configurar todo el marco normativo sobre la ética militar, se reestructuró este aspecto, otorgándole la dimensión y alcance que la ética tiene en un militar”. Para ello se revisaron manuales, reglamentos y disposiciones que históricamente han permitido generar disciplina en las Fuerzas Militares, actualizando los mismos a las necesidades propias de un Estado Social de Derecho, explica la iniciativa.
Igualmente, dicha revisión comprendió los reglamentos académicos de las escuelas de formación y capacitación, para poder configurar todo el catálogo valorativo que es necesario exigir a un militar.
“Habiéndose realizado tamaña labor y conscientes de que la ética debe estar regulada en la ley, es posible decir que la propuesta de este capítulo se constituye en la mayor transformación ética de las Fuerzas Militares, pues el libro primero de la propuesta del código se convierte en un faro de luz que va a guiar a nuestros hombres en el duro trasegar de la vida militar, sobre la base que su condición humana se va a ver salvaguardada y robustecida al seguir los principios, valores y virtudes que allí se enmarcan”, indica el proyecto.
Añade la iniciativa que el derecho disciplinario militar es especial por la condición propia del militar y por las actuaciones que realiza. Ni lo uno ni lo otro, se reflejaba en las faltas, de modo que se hizo un trabajo profundo en uno y otro sentido, que le permiten a la institución no solo vigorizar la condición ética del militar sino proteger su labor en lo operacional.
Así mismo indica que desde el ambiente del régimen jurídico aplicable a las operaciones militares en desarrollo del conflicto armado interno, se contempló que el aplicable es el Derecho Internacional Humanitario, debiéndose en dicho marco reprochar los deberes funcionales que debieron respetarse en el planeamiento, conducción, ejecución y control de las operaciones militares y no su resultado, “pues el mismo sería en caso de afectar bienes o la condición humana, competencia de otras jurisdicciones y responsabilidades como la penal”.