La ponencia para primer debate en Comisión Sexta está a cargo del senador conservador Jorge Hernando Pedraza
Surtirá su primer debate en la Comisión Sexta del Senado el proyecto de ley que busca establecer la gratuidad de la canasta vital en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y gas para los usuarios del estrato socioeconómico uno en todo el país, que pertenezcan al Sisbén nivel 1.
“Entendiéndose como canasta vital la cantidad mínima vital de consumo de estos servicios, utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas, eficiente y económicamente”, explica la iniciativa.
El proyecto fue presentado por los representantes del MIRA (Carlos Eduardo Guevara, Guillermina Bravo y Ana Paola Agudelo) y la ponencia para primer debate, que se cumplirá este miércoles, estará a cargo del senador conservador Jorge Hernando Pedraza.
De acuerdo con el senador Pedraza, los autores del proyecto construyeron el concepto de canasta mínima vital en servicios públicos basándose en el derecho innominado del mínimo vital. Esta es el conjunto del consumo de los mínimos vitales en acueducto, alcantarillado, energía y gas domiciliario que señalan el umbral de supervivencia digna para una familia.
En su exposición de motivos, el legislador destaca que “en Colombia el derecho al mínimo vital ha sido reconocido desde la Sentencia T-426 de 1992, con magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, donde se arguye que el Estado Social de Derecho debe reglamentar el mínimo vital, como también en forma extendida y reiterada lo ha hecho la jurisprudencia de la Corte Constitucional que lo eleva a un derecho que encuentra su fundamento en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el estado social”.
Agrega que “este derecho se fundamenta en la solidaridad y la libertad, considerando que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de necesidades básicas. Otro fundamento de este derecho es la igualdad material, conforme al cual las situaciones materialmente diversas requieren un tratamiento diferencial que permita equiparar las condiciones desiguales”.
Impacto
De otro lado y de acuerdo con la ponencia, el Ministerio de Hacienda, mediante oficio del 21 de abril del 2014, al emitir su concepto sobre el Proyecto de ley número 09 de 2013 Senado, que había sido presentado por el entonces senador Carlos Baena, y “cuya esencia conserva la iniciativa aquí estudiada, se abstuvo de emitir concepto favorable, pues calculó que el impacto fiscal de la iniciativa para el primer año de aplicación sería de $2,4 billones y de aproximadamente $24,8 billones, para diez años, advirtiendo que estas cifras pueden incrementarse en la medida que la información con la que se calcula corresponde a la reportada por las empresas de acueducto y alcantarillado y energía que en algunos casos no es completa”.
“Por su parte, los autores del Proyecto de ley número 029 de 2014 Senado en la exposición de motivos, teniendo como base el señalado estimativo del Ministerio de Hacienda, consideran que ese impacto sería menor a $390 mil millones al año, por cuanto este cambia las cantidades de consumo de la canasta vital. Anotan que en el servicio de agua el costo del subsidio sería menor a $79.800 millones y en energía, sería de $308 mil millones. Advierten que sus estimativos tienen en cuenta las siguientes modificaciones aplicadas en el Proyecto de ley número 029 de 2014 Senado: el mínimo de agua en tierra caliente pasa de 10 m3 a 6m3; el mínimo vital de energía se redujo casi en la mitad a la ponencia del proyecto 09 de 2013 Senado; en el proyecto 29 de 2014 Senado no se incluyen como beneficiarios del gratuidad los usuarios pertenecientes al estrato 2”, expresa la ponencia.
Consideración
Para el ponente, la pretensión de los autores del proyecto de establecer la gratuidad de un mínimo vital de los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto, alcantarillado y gas natural para sujetos de especial protección constitucional en condición de vulnerabilidad que no tengan capacidad de pago, específicamente usuarios del estrato socio-económico uno, de uso residencial que se encuentren en Sisbén nivel 1, encaja perfectamente en una de las características que definen el nuevo concepto sobre el Estado y la forma de gobierno, consagrado en la Constitución de 1991, cual es el de Estado Social de Derecho, orientado a proteger los derechos humanos, las libertades, los individuos y las comunidades, entre otros.
Explica que “desde el punto de vista teórico y jurídico la iniciativa tiene soportes sólidos, que son los mismos esgrimidos por la Corte Constitucional como argumentos para sentar jurisprudencia en materia del mínimo vital y de los casos en que puede darse la gratuidad de los servicios públicos”.
Puntualiza que “por eso, tienen razón los autores en la exposición de motivos cuando manifiestan que el acceso a los servicios públicos domiciliarios constituye un derecho de todas las personas que, a su vez, se conecta con la efectividad de otros derechos relacionados con el concepto de calidad de vida”.