Proponen estímulos en tarifa donde operen hidroeléctricas | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Hidrosogamoso
Martes, 29 de Agosto de 2017
Redacción Política
El beneficio no se aplicaría en todo el municipio seleccionado sino en algunas zonas 

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La plenaria de la Cámara de Representantes se apresta a dar segundo debate a un proyecto que ha llamado la atención por lo novedosa de la propuesta en materia de la prestación del servicio de energía eléctrica, pues establece beneficios a territorios que aportan agua para la generación hidroeléctrica así como incentivos en la tarifa a sus pobladores.

Se está hablando de la iniciativa de ley No. 019 del 2016, que tiene como objeto propiciar condiciones favorables para el desarrollo con equidad del sector hidroeléctrico a través de un estímulo vía factura a los usuarios del servicio público domiciliario en las zonas influenciadas de manera directa en materia ambiental, económica y social por motivo de la localización y operación de proyectos de este tipo.

Además, el proyecto de ley contempla un estímulo a la gestión territorial concertada y articulada.

Para el primer debate en la Comisión VI de la Cámara de esta iniciativa, que fue radicada el 20 de julio del 2016 por parte del senador Ernesto Macías (Partido Centro Democrático), debido a las múltiples inquietudes que surgieron fue menester nombrar una subcomisión encargada de investigar, evaluar y presentar un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la misma.

La subcomisión concluyó que hay dos vertientes en la mirada que se le da a la conveniencia del proyecto: una representada en el Ministerio de Minas y Energía, la cual afirma que afecta la producción en las empresas generadoras de energía, además de asegurar que la tarifa diferencial no es un estímulo sino un impuesto. 

De otro lado, los ponentes del proyecto argumentan que es un estímulo para las zonas generadoras de energía estableciendo un incentivo para el cuidado y protección de estas zonas y que, además, servirá para hacer frente a la oposición creciente al desarrollo de nuevos proyectos hidroeléctricos en el país.

También los ponentes  consideran, entre otras,  que no es un subsidio, es energía puesta a un menor valor, con descuento en áreas productoras de mayor sensibilidad. Es un beneficio o estímulo que llega vía descuento en la factura a los suscriptores de las zonas establecidas.

El beneficio a los usuarios no es para toda el área de un municipio ni en todos los municipios, se trata de una zona establecida bajo estrictas consideraciones técnicas que atienden a una matriz de impactos establecida y que atiende al cumplimiento de los Objetivos del desarrollo Sustentable.

El otro estímulo que propone el proyecto de ley procura superar la desarticulación en la ejecución de los escasos recursos que hoy se transfieren a las localidades. Así destina el 1.5 de las ventas brutas de energía para incentivar pobladores e instituciones de la siguiente manera: estímulo directo vía factura hasta el 0.8% y con el 0.7% se incentiva la realización de ideas y proyectos conjuntos, de mayor impacto, concertados con los generadores locales, orientados a producir desarrollo, mejoramiento ambiental o económico, etc., siempre en el marco de los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

De igual forma, la subcomisión designada en la Comisión Sexta de la Cámara estableció algunos puntos que dejó como referente para ser incluidos en su discusión en plenaria de Cámara de Representantes en el segundo debate.

Estos son excluir del incentivo a los grandes centros poblados que actúan más como contaminadores de fuentes hídricas, que como aportantes al sistema de generación de energía. Además propone que la Comisión de Regulación deberá analizar los casos particulares en que las empresas y establecimientos comerciales e industriales, puedan ser objeto de este incentivo por cuenta de su aporte  al cumplimiento de los objetivos del desarrollo Sustentable, pues en principio se considera que este incentivo deba dársele solo a los suscriptores de los estratos residenciales 1, 2 y 3.

Comisión de evaluación

El proyecto de ley crea una comisión de evaluación de impacto del sistema hidroenergético, la cual estará constituida por un representante de la CREG, un representante de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Gobernador Departamental o delegado de la zona evaluada, el director de la respectiva CAR o delegado, y dos representantes de la comunidad influenciada, quienes serán los encargados de aprobar el mapa de categorías de impacto el cual es insumo para aplicar diferencialmente los estímulos de que trata esta ley. En dicho mapa se considerará también la expectativa real de construcción de nuevos proyectos.

 

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